Resolución 0156, por la cual se otorga una licencia ambiental - 25 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154518

Resolución 0156, por la cual se otorga una licencia ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44399

DIARIO OFICIAL 44.399 RESOLUCIÓN 0156 29/03/2001 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Henry Alberto Hernández Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 74180709, expedida en Sogamoso, en su calidad de representante legal de la firma Inversiones Herfer Limitada, según certificación adjunta, licencia ambiental, para la ejecución del proyecto de construcción de una estación de servicio de combustibles, a desarrollarse en la diagonal 59 número 11 Bis 51-60, jurisdicción del municipio de ¿Sogamoso-Boyacá¿. Artículo 2°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de la construcción y desarrollo del proyecto. Artículo 3°. El titular de la licencia ambiental deberá presentar ante Corpoboyacá la siguiente información complementaria, antes de iniciar la distribución de combustibles: Pruebas de hermeticidad practicadas a los tanques de almacenamiento de combustible y redes de llenado y distribución, determinando los procedimientos empleados; éstas deberán ser supervisadas por funcionarios de la Corporación. Descripción técnica del sistema de anclaje de los tanques de almacenamiento de combustible, teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del terreno. Memorias técnicas y parámetros de diseño de los sistemas de control (trampa de grasa y sedimentador) de las aguas lluvias previos a su descarga final. Teniendo en cuenta las características hidrológicas del suelo se deberán construir como mínimo tres (3) pozos de monitoreo (piezómetros), de tal forma que triangulen el área donde se encuentran enterrados los tanques de almacenamiento de combustible. Para su localización se deberá tener en cuenta la dirección del flujo de las aguas subterráneas de la zona establecidas en el estudio de suelos. Anexar: copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil (artículo 39 del Decreto 1521 de 1998, Ley 491 de 1999) y el certificado de cumplimiento de las normas de seguridad, expedido por el cuerpo de bomberos del municipio. Artículo 4°. El titular de la licencia ambiental deberá tener en cuenta para el lavado de vehículos lo siguiente: Revisado el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales, se establece que técnicamente permite llevar a cabo la recirculación del agua tratada. La fracción líquida generada en los lechos de secado de lodos y arenas debe dirigirse hacia el sistema de tratamiento de aguas residuales. Artículo 5°. El titular de la licencia ambiental deberá complementar la información, para la prestación de los servicios de engrase y lubricación, en lo siguiente: Transporte, uso y/o disposición de los residuos sólidos especiales (aceites usados, grasas, baterías, envases de lubricantes, filtros, lodos y arenas), estas actividades deben ser certificadas mediante constancia escrita donde se establezca: Nombre o razón social del receptor de los residuos, dirección, volúmenes a recibir, destino de los residuos, etc. La utilización de aceites usados como combustible se debe ajustar a lo establecido en la resolución número 415 de 1998 de Minambiente. Artículo 6°. El titular de la licencia ambiental deberá tener en cuenta en...

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