Resolución 0161, por la cual se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Campañas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República asignados para el año 2001 y se fija el valor de la auditoria externa - 9 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153384

Resolución 0161, por la cual se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Campañas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República asignados para el año 2001 y se fija el valor de la auditoria externa

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44385

DIARIO OFICIAL 44.385 RESOLUCIÓN 0161 30/03/2001 por la cual se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Campañas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República asignados para el año 2001 y se fija el valor de la auditoria externa. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 109 de la Constitución Política y 12 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 dispone: ¿...El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...¿ 2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la Ley 130 de 1994, (El producto de las multas determinadas en el artículo 39 de la misma ley.) 3. Que mediante oficio GP-031 del 16 de enero de 2001, el señor Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Iván Duque Escobar, informó a esta Corporación que de acuerdo al Decreto 2790 del 29 de diciembre de 2000 el monto de la apropiación presupuestal del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales destinadas a gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso es de seis mil novecientos ocho millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos nueve pesos m/cte. ($6.908.971.409) (Ley 130 de 1994). 4. Que El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0028 del 31 de enero de 2001, distribuyó los recursos por una cuantía de seis mil cuatrocientos siete millones seiscientos quince mil ciento cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($6.407.615.144), para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 130 de 1994. 5. Que el costo de la Auditoria Externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, será sufragado por los partidos y movimientos que tengan derecho a los recursos del Estado para financiar sus gastos de funcionamiento, en proporción al monto que les corresponda. 6. Que mediante oficio DGE-0135 radicado el 30 de enero de 2001 la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó: ¿En respuesta a su solicitud, del 29 de enero del presente año, le estoy enviado el número de curules obtenidas en las últimas elecciones para las Asambleas Departamentales de cada uno de los partidos Políticos, reconocido por el Consejo Nacional Electoral y la votación de cada uno.¿ 7. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral distribuir los dineros del Fondo Nacional de Campañas de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b) y d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Distribuir la suma de seis mil cuatrocientos siete millones seiscientos quince mil ciento cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($6.407.615.144), para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República de conformidad con el artículo 12 de la ley 130 de 1994, así: Artículo 2°. La suma de seiscientos cuarenta millones setecientos sesenta y un mil quinientos catorce pesos m/cte. ($640.761.514), correspondientes al 10% del total de los recursos asignados por el Estado, los cuales de acuerdo al literal a) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, se distribuyen en partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o representación en el Congreso de la República, en la forma que se indica a continuación. Es importante precisar, que en la actualidad existen sesenta y siete (67) partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y uno (1) con representación en el Congreso sin dicha personería. N°. Partido o Movimiento con Personería Jurídica Vigente Valor $ 1 Partido Liberal Colombiano-PLC 9.422.963 2 Partido Conservador Colombiano 9.422.963 3 Union Patriótica ¿UP¿ 9.422.964 4...

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