Resolución 0162, por la cual se fijan los requisitos para la constitución y autorización para el ejercicio de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Económia Solidaria, y se reglamentan los aportes sociales mínimos - 30 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128404

Resolución 0162, por la cual se fijan los requisitos para la constitución y autorización para el ejercicio de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Económia Solidaria, y se reglamentan los aportes sociales mínimos

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43799

DIARIO OFICIAL 43.799 RESOLUCIÓN 0162 12/11/1999 por la cual se fijan los requisitos para la constitución y autorización para el ejercicio de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Económia Solidaria, y se reglamentan los aportes sociales mínimos. El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36, numeral 23, y 42 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 1º, literal a) del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, y CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 36, numeral 23 de la Ley 454 de 1998 señala dentro de las facultades asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. Segundo. Que en desarrollo de lo dispuesto en la norma citada y de conformidad con el artículo 6°, numeral 1 del Decreto 1401 de 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá como funciones, entre otras: "1. Funciones de aprobación u objeción para el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción: "a. Autorizar la constitución y funcionamiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito vigiladas". Tercero. Que el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, modificado en su inciso tercero por el artículo 104 de la Ley 510 de 1999, dispone: "(...) Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500 millones). "El Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación y las condiciones socioeconómicas o el área geográfica de influencia de la organización interesada. "...Parágrafo 4º. Los valores absolutos indicados en este artículo se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE". Cuarto. Que al tenor de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, que modificó el artículo 99 de la ley 79 de 1988: "La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control. "Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control". Que en consecuencia de lo expuesto en precedencia, este Despacho, RESUELVE: CAPITULO I Ejercicio de la actividad financiera Artículo 1°. Requisitos legales. La actividad financiera del sector cooperativo vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria sólo la podrán ejercer las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, exclusivamente con sus asociados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Demostrar el monto mínimo de aportes sociales pagados no reducibles, fijados por el legislador. 2. Autorización previa y expresa de la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer dicha actividad, para lo cual, ésta se cerciorará de la solvencia patrimonial de la entidad, su idoneida d y la de sus administradores. Adicionalmente, las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, deberán acreditar las circunstancias especiales y las condiciones sociales y económicas que justifiquen el ejercicio de la actividad financiera sin acudir a la especialización. CAPITULO II Constitución, autorización y registro de nuevas entidades Artículo 2°. Constitución. Las cooperativas que se propongan ejercer la actividad financiera propia de las entidades cuya inspección, control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán constituirse como cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito y obtener el respectivo certificado de autorización. Para perfeccionar el acuerdo cooperativo a que se refiere el artículo 3° de la Ley 79 de 1988, se requiere un acto de constitución, el cual va precedido de la reunión del número mínimo legal de fundadores con la intención de crear y organizar el ente cooperativo; una vez establecido dicho acuerdo la Asamblea de Constitución procederá a aprobar los estatutos y a nombrar en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El acto de constitución...

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