Resolución 017, por la cual se regulan las actividades de toma de fotografías, grabaciones de video, y filmaciones en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones - 16 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246664

Resolución 017, por la cual se regulan las actividades de toma de fotografías, grabaciones de video, y filmaciones en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
Número de Boletín46544

La Directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en uso de sus facultades legales, e n especial las conferidas en el artículo 19 numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como el ente encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales;

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hace parte de la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y se define en el artículo 19 del Decreto-ley 216 de 2003, como una dependencia con autonomía administrativa y financiera, que tiene a su cargo el manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 216 de 2003, señaló las funciones de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entre las cuales y para los efectos del presente acto administrativo se citan las más relevantes:

¿1. Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP.

(...).

4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

(...)

5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.

(...)

11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a licencias ambientales, reservación, alinderación y declaratoria de las mismas.

(...);

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 y 17 del artículo 13 del Decreto 622 de 1977, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, tiene la función de coordinar y adelantar la divulgación de las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, además de establecer los mecanismos que estime convenientes para obtener los recursos destinados a la ejecución de programas, siempre y cuando los mismos no atenten contra tales áreas, ni conlleven menoscabo o degradación alguna en las mismas;

Que los valores sobresalientes de fauna y flora, las reliquias históricas, culturales o arqueológicas y el recurso paisajístico incorporado en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, constituye un activo ambiental de la Nación; en consecuencia, su aprovecha miento, uso y disfrute por parte de los particulares exige un compromiso correlativo encaminado a garantizar la protección del ambiente, su diversidad e integridad;

Que conforme a lo expuesto en el artículo 13 numeral 18 del Decreto 622 de 1977, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, regular la realización de propaganda relacionada con paisajes naturales o con la protección de los recursos naturales;

Que el artículo 31 numeral 9 del Decreto 622 de 1977, prohíbe taxativamente tomar fotografías, películas o grabaciones de los valores naturales, al interior de las áreas del Sistema de Parques, sin aprobación previa, de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 622 de 1977, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, reglamentar y establecer el procedimiento para otorgar dicha autorización, así como las tarifas para tomar fotografías y realizar grabaciones de video y filmaciones en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para sus usos posteriores;

Que para la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, resulta de gran importancia la divulgación y promoción de las áreas protegidas, como estrategia fundamental para la conservación de las mismas, mediante el conocimiento por parte de todos los colombianos, de los valores naturales y culturales que en ellas se protegen;

Que es por esto que el Plan Estratégico de esta entidad, contempla como línea estratégica el fortalecimiento de capacidades para la administración y posicionamiento del Sistema de Parques Nacionales Naturales y crea el programa denominado ¿Apropiación social sobre la importancia de los valores ambientales y culturales de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales¿, de la mano del posicionamiento social e institucional y la educación ambiental;

Que por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales establecerá un tratamiento diferencial a aquellas actividades que estén exclusivamente dirigidas a la divulgación de los aspectos naturales e histórico-culturales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que en mérito de lo expuesto la Directora General,

RESUELVE:

  1. DEFINICIONES

Artículo 1° Para efectos de aplicar lo establecido en el presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:

Usuario. Persona natural o jurídica que solicita un permiso para realizar Trabajos de filmación o video y fotografía en las áreas del Sistema de parques Nacionales Naturales, o para realizar un uso posterior.

Filmaciones o grabaciones de video de tipo documental. Trabajo de filmación o de video cuya temática involucre directamente los aspectos naturales e histórico-culturales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los acontecimientos que sobre ellos influyan, estando inequívocamente destinados a la difusión y educación sobre los objetivos de conservación y los bienes y servicios ambientales del parque.

Filmaciones o grabaciones de video de tipo no documental. Trabajo de filmación o de video que por sus características argumentales o temáticas no involucra o lo hace en forma secundaria, los aspectos...

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