Resolución 017, por la cual se regulan las actividades de toma de fotografías, grabaciones de video, y filmaciones en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y su uso posterior, y se adoptan otras determinaciones
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales |
Número de Boletín | 46544 |
La Directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en uso de sus facultades legales, e n especial las conferidas en el artículo 19 numerales 1, 4, 5, 11 y 12 del Decreto-ley 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como el ente encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hace parte de la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y se define en el artículo 19 del Decreto-ley 216 de 2003, como una dependencia con autonomía administrativa y financiera, que tiene a su cargo el manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales;
Que el artículo 19 del Decreto-ley 216 de 2003, señaló las funciones de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, entre las cuales y para los efectos del presente acto administrativo se citan las más relevantes:
¿1. Proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SINAP.
(...).
4. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
(...)
5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas áreas.
(...)
11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a licencias ambientales, reservación, alinderación y declaratoria de las mismas.
(...);
Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 y 17 del artículo 13 del Decreto 622 de 1977, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, tiene la función de coordinar y adelantar la divulgación de las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, además de establecer los mecanismos que estime convenientes para obtener los recursos destinados a la ejecución de programas, siempre y cuando los mismos no atenten contra tales áreas, ni conlleven menoscabo o degradación alguna en las mismas;
Que los valores sobresalientes de fauna y flora, las reliquias históricas, culturales o arqueológicas y el recurso paisajístico incorporado en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, constituye un activo ambiental de la Nación; en consecuencia, su aprovecha miento, uso y disfrute por parte de los particulares exige un compromiso correlativo encaminado a garantizar la protección del ambiente, su diversidad e integridad;
Que conforme a lo expuesto en el artículo 13 numeral 18 del Decreto 622 de 1977, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, regular la realización de propaganda relacionada con paisajes naturales o con la protección de los recursos naturales;
Que el artículo 31 numeral 9 del Decreto 622 de 1977, prohíbe taxativamente tomar fotografías, películas o grabaciones de los valores naturales, al interior de las áreas del Sistema de Parques, sin aprobación previa, de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 622 de 1977, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, reglamentar y establecer el procedimiento para otorgar dicha autorización, así como las tarifas para tomar fotografías y realizar grabaciones de video y filmaciones en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y para sus usos posteriores;
Que para la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, resulta de gran importancia la divulgación y promoción de las áreas protegidas, como estrategia fundamental para la conservación de las mismas, mediante el conocimiento por parte de todos los colombianos, de los valores naturales y culturales que en ellas se protegen;
Que es por esto que el Plan Estratégico de esta entidad, contempla como línea estratégica el fortalecimiento de capacidades para la administración y posicionamiento del Sistema de Parques Nacionales Naturales y crea el programa denominado ¿Apropiación social sobre la importancia de los valores ambientales y culturales de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales¿, de la mano del posicionamiento social e institucional y la educación ambiental;
Que por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales establecerá un tratamiento diferencial a aquellas actividades que estén exclusivamente dirigidas a la divulgación de los aspectos naturales e histórico-culturales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales;
Que en mérito de lo expuesto la Directora General,
RESUELVE:
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DEFINICIONES
Usuario. Persona natural o jurídica que solicita un permiso para realizar Trabajos de filmación o video y fotografía en las áreas del Sistema de parques Nacionales Naturales, o para realizar un uso posterior.
Filmaciones o grabaciones de video de tipo documental. Trabajo de filmación o de video cuya temática involucre directamente los aspectos naturales e histórico-culturales de un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los acontecimientos que sobre ellos influyan, estando inequívocamente destinados a la difusión y educación sobre los objetivos de conservación y los bienes y servicios ambientales del parque.
Filmaciones o grabaciones de video de tipo no documental. Trabajo de filmación o de video que por sus características argumentales o temáticas no involucra o lo hace en forma secundaria, los aspectos...
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