Resolución 0170, por medio de la cual se modifica parcialmente una licencia ambiental y se dictan otras disposicione - 11 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195985

Resolución 0170, por medio de la cual se modifica parcialmente una licencia ambiental y se dictan otras disposicione

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autóma Regional del Canal del Dique
Número de Boletín45276

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, en uso de sus atribuciones legales y en especial las señaladas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1728 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 353 del 30 de diciembre de 1993, el Inderena otorgó licencia ambiental al proyecto de construcción de un Terminal de Servicios Públicos de la Sociedad Puerto de Mamonal S. A., ubicado en la margen oriental de la bahía de Cartagena, en la denominada zona industrial de Mamonal del Distrito de Cartagena de Indias, a la altura del kilómetro 7 de la vía a Mamonal;

Que por Resolución número 1377 del 21 de diciembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente modificó la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto de Mamonal S. A., en el sentido de ampliarla para la ejecución de las obras de construcción de las nuevas instalaciones para el manejo adicional de cemento a granel;

Que por Resolución número 1149 del 9 de diciembre de 1998, el Ministerio del Medio Ambiente modificó la licencia ambiental otorgada a la Sociedad Puerto de Mamonal S. A., en el sentido de autorizar la ejecución de las obras de construcción de las piscinas retenedoras para la disposición del material procedente del dragado de la zona de maniobras y para las obras necesarias destinadas al manejo adicional de chatarra;

Que por Resolución número 1147 del 12 de diciembre de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente modificó la licencia ambiental otorgada a la sociedad Puerto de Mamonal S. A., en el sentido de ampliarla para al manejo de coque, de graneles sólidos y graneles líquidos y al lavado, mantenimiento y reparación de isotanques en sus instalaciones localizadas en la zona industrial de Mamonal.

Que el señor José Arsenio Galvis N., en su condición de Gerente de Puerto de Mamonal S. A., remitió a la Corporación un ejemplar del documento "Plan de Manejo Ambiental aplicado a las operaciones de descarga, acopio y embarque de carbón" y registraron las características del puerto con respecto a lo señalado en el Decreto 1728 de 2002;

Que por memorando de fecha 16 de septiembre de 2002 se remitió este documento a la Subdirección de Gestión Ambiental para que previamente verificara la competencia de Cardique a la luz de lo previsto en el citado decreto, la que una vez definida frente a esa misma disposición, emitiera un pronunciamiento respecto al manejo del carbón como un nuevo producto que se agrega a la lista de materiales y elementos que se manejan en ese puerto, que cuentan con autorización del Ministerio del Medio Ambiente;

Que la Subdirección de Gestión Ambiental a través del Concepto Técnico número 1089 del 2 de octubre de 2002 se pronunció señalando que con base en la definición de puertos marítimos de gran calado, Puerto de Mamonal S. A. no cumple con ninguno de los parámetros previstos en el Decreto 1728 de 2002 para los denominados terminales de gran calado, por lo que es de competencia de Cardique;

Que en el mismo concepto técnico se dice que la empresa ampliará sus operaciones al manejo de carbón, el cual consiste en aplicar los mismos procedimientos operativos ya establecidos en el puerto para el manejo de coque, consistente en el transporte terrestre, descargue desde los vehículos a los patios de acopio, almacenamiento en el puerto y cargue de las motonaves para exportación del producto. Para el manejo de carbón no se realizarán obras civiles adicionales ni construcciones de ningún tipo que afecten el entorno, se utilizará la infraestructura existente para el manejo de coque;

Que posteriormente, se envió complementación de información referida al manejo del carbón en la empresa, la que se remitió por memorando de fecha 7 de octubre de 2002 a la Subdirección de Gestión Ambiental para que la tuviera en cuenta en la evaluación del documento que anteriormente había radicado Puerto de Mamonal S. A., para el manejo de este producto;

Que de los resultados de la evaluación se desprendió el Concepto Técnico número 1129 del 17 de octubre de 2002, a través del cual se describe el manejo del carbón que desarrollará la empresa así:

Descripción del proyecto del manejo del carbón

Puerto de Mamonal S. A. manejará un nuevo producto (carbón) que se agrega a la lista de materiales y elementos que se manejan en ese puerto, los que actualmente cuentan con un Plan de Manejo Ambiental establecido por el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución 1147 del 21 de diciembre de 2001, sometidos a visitas de control y seguimiento por parte de Cardique;

La empresa Puerto de Mamonal S. A. ampliará sus operaciones al manejo de carbón, el cual consiste en aplicar los mismos procedimientos operativos ya establecidos en el puerto para el manejo de coque, consistentes en el transporte terrestre, descargue desde los vehículos a los patios de acopio, almacenamiento en el puerto y cargue de las motonaves para exportación del producto. Para el manejo de carbón no se realizarán obras civiles adicionales ni construcciones de ningún tipo que afecten el entorno, se utilizará la infraestructura existente para el manejo de coque;

Las zonas de acopio de carbón son las mismas que se utilizan actualmente para el manejo de coque; estas se localizan en el lado occidental del actual cobertizo y tienen un área efectiva de acopio de 15.320 metros cuadrados, que proporcionan una capacidad máxima de almacenamiento de 30.000 toneladas de carbón, dispuesto en pilas de hasta 3,0 metros de altura. Anexa al patio de carbón se encuentra un área de 950,5 metros cuadrados, que corresponde a la zona de cargue de los materiales que van a ser puestos en la banda transportadora que finalmente los llevará a la bodega de los buques;

La zona de acopio de carbón, se complementa con las siguientes áreas disponibles alrededor del actual cobertizo, en sus costados sur y occidental; esta zona tiene un área efectiva total de 4.801 metros cuadrados, distribuida en tres patios de 1.233 metros cuadrados, 1.784 metros cuadrados y 1.784 metros cuadrados, respectivamente. Es estos patios se podrá almacenar unas 30.250 toneladas de carbón, en pilas de hasta 3.0 metros de altura;

Los patios de acopio de carbón se encuentran acondicionados en razón de que ya se maneja en ellos coque. Los patios se encuentran compactados y con pendiente hacia el sur (0.5%) de tal forma que el agua de escorrentía fluye hacia los canales de drenaje dispuestos perimetralmente a ellos. En los patios de coque, el piso está rellenado con una capa compactada de unos 10 centímetros de finos de coque de baja calidad;

Para llevar el carbón desde la zona de acopio a las bodegas de los buques, se empleará un sistema de bandas transportadoras de 48 pulgadas de ancho, que apoyadas en una torre de aproximadamente 28 metros de altura, permitirá distribuir la carga en las diferentes bodegas. El sistema tendrá una capacidad promedio de carga de 1.200 toneladas hora, lo cual permitirá cargar un buque de 30.000 toneladas en 25 horas.

Obras hidráulicas

Como obras anexas a las zonas de acopio de carbón y coque se encuentran construidos principalmente tres tipos de obras:

- Una red hidráulica de humectación para control de emisiones atmosféricas, la cual rodea los patios de acopio de carbón y coque. Esta red está construida en PVC de 1 ½ pulgadas de diámetro, tiene una longitud total de cerca de 950 m, que rodea los patios de acopio 1, 2 y 3 respectivamente, y 70 m de conexión a la red hidráulica del muelle. En cada patio se dispondrá de válvulas para toma de agua, donde se podrá conectar una manguera con boquilla de dispersión de chorro a...

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