Resolución 0173, por medio de la cual se ordena la medida cautelar de Intervención Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima, Comfenalco. - 3 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222527

Resolución 0173, por medio de la cual se ordena la medida cautelar de Intervención Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima, Comfenalco.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45928

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 0341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1.1 La Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima, Comfenalco, es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia con Resolución número 2524 del 14 de agosto de 1958, cuyo Director Administrativo es el doctor Julio César Gastelbondo Morales.

    El Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, y la Ley 789 de 2002, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer vigilancia e inspección a las Cajas de Compensación Familiar con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos.

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 7º del Decreto 2150 de 1992, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar la medida de Intervención Administrativa, total o parcial de la entidad vigilada, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para subsanar las situaciones que dieron lugar a la decisión.

  2. Antecedentes, hechos y actuaciones realizadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar

    En el presente acápite se describen la serie de actuaciones que han sido desarrolladas por el organismo de control en relación con la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima, Comfenalco y los resultados que de las mismas se han derivado.

    2.1 Visita ordinaria

    Mediante Resolución número 0101 del 23 de abril de 2004, se ordenó la práctica de una visita ordinaria realizada del 26 de abril al 1º de mayo de 2004, con el objeto de verificar el estado general de la Corporación, verificar quejas y presenciar la Asamblea General ordinaria:

    Del informe presentado por los funcionarios comisionados rendido con Memorando número 5064 del 17 de mayo de 2004, se desprendió la necesidad de recomendar se subsanaran las siguientes situaciones, para darles cumplimiento en un término de tres meses. Recomendaciones enviadas a la Dirección de la Corporación, mediante Oficio 8076 del 25 de agosto de 2004, dirigido al Director Administrativo, doctor José Antonio Hoyos Dávila, así:

    "Esta Superintendencia, mediante Resolución número 0101 de abril 23 de 2004, decretó la práctica de una visita ordinaria a la Corporación que usted dirige los días el 26 de abril y 1º de mayo del mismo año. Del informe presentado por los funcionarios comisionados, se desprende la necesidad de subsanar las situaciones que a continuación se describen, para darles cumplimiento en el término estipulado más adelante y se informe a la División Legal de este Ente de Control y Vigilancia, sobre las medidas tomadas para implementar los correctivos sugeridos, así:

  3. El Consejo Directivo deberá adoptar las políticas administrativas y financieras en cumplimiento de sus f unciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, evitando incurrir en presunta coadministración, como en los casos de contratación de vigilancia, de seguros, delegación de funciones propias del Director Administrativo, designación y cancelación de contratos laborales señalando directamente a los candidatos y demás decisiones que son competencia del Director Administrativo.

  4. En el área de salud la Caja debe atender las siguientes anomalías en forma inmediata:

    2.1. Tomar las medidas respectivas con el fin de que la ARS cancele las cuentas por pagar a favor de la IPS de la misma Caja.

    2.2. Establecerse independencia contable para todas las cuentas de la ARS, a fin de evitar riesgo financiero en los eventos en que al cierre de los ejercicios se obtengan resultados negativos y pudiera la Caja ser responsable solidaria de las mismas.

    2.3. Tomar las medidas necesarias con el objeto de recuperar la cartera de los entes territoriales, entre otras las que corresponde a las vigencias de 1999 a marzo de 2003.

    2.4. Dar aplicación a la Circular 137 de agosto de 2002 de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual regula la constitución y mantenimiento de la provisión al 100% sobre los contratos con entes territoriales que presentan cuentas vencidas superiores a 360 días.

    2.5. Evaluar las incidencias que tiene para la Caja la expedición del Decreto 515 del 20 de febrero de 2004, en cuanto a la permanencia de la ARS dentro del sistema, dado que se debe cumplir con las condiciones de operación que exigen, entre otras, la vinculación de por lo menos 200.000 afiliados.

    2.6. El servicio de salud no puede ni debe arrojar pérdidas, tanto en la ARS como en la IPS, por lo tanto la Caja debe tomar las medidas necesarias a fin de subsanar esta situación, atendiendo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 633 de 2000.

    2.7. La ARS no debe utilizar recursos de los aportes patronales del 4% para sus operaciones normales, por lo tanto, se debe reintegrar de forma inmediata el saldo a favor de la Caja que existe a la fecha, por valor de $250.000.000,00 aproximadamente.

    2.8. Se deben establecer los responsables en las pérdidas acumuladas desde el año 2001 en el Area de Salud IPS y ARS.

  5. Se deben establecer y cumplir procedimientos claros en todas sus áreas incluyendo salud, para la selección, vinculación y retiro de personal, atendiendo las políticas administrativas establecidas por el Consejo Directivo, a fin de evitar el tráfico de influencias, que se traduce en este momento en las continuas quejas y en el desgaste administrativo y pérdida de imagen al interior y exterior de la Corporación.

  6. La Corporación debe dar cumplimiento a las normas legales señaladas en:

    4.1. Procedimientos para la suspensión y expulsión de empresas morosas. (Ley 789 de 2002).

    4.2. Pérdidas generadas para el servicio de salud (Artículo 65 de la Ley 633 de 2000).

    4.3. Autorización por parte del Consejo Directivo para la emisión de 2.000 pases para ser entregados sin ningún costo, según Actas 559 del 30 de abril de 2003 y 565 del 31 de julio de 2003 (Artículo 44 de Ley 21 de 1982).

    4.4. Realización de convenios de pago por concepto del 5% de los aportes del Sena e ICBF, contraviniendo lo señalado en la Circular 0017 del 2 de noviembre de 2000 de esta Superintendencia, caso ocurrido con la Empresa Industrias Lord Jhonathan, representada por el señor Víctor Humberto Angel.

    4.5. Asistencia simultánea de los Consejeros principales y suplentes a las reuniones del Consejo Directivo. Artículo 35 del Decreto 341 de 1988 y Circular Externa 011 de 1996.

    4.6. Los miembros del Consejo Directivo deben mantenerse al día en el pago de los aportes, caso concreto el del Consejero Raúl Antonio Granada, Circular Externa 15 de 1998.

    4.7. Cumplir con la provisión obligatoria que debe efectuar la Caja en la ARS por concepto de las Cuentas por Cobrar a los Entes Territoriales con vencimiento superior a 360 días, según Circular 137 de 2002 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.

  7. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo, deben tratarse con reserva y no dar información confidencial a personas diferentes a los miembros de la Caja de Compensación Familiar.

  8. La Corporación tiene un alto índice de empresas morosas (396), por lo que se debe iniciar una fuerte campaña de recuperación de la misma.

  9. El Consejo Directivo debe evaluar la periodicidad con que se realizan sus reuniones, por cuanto al reunirse en forma semanal genera un incremento en los costos y un desgaste administrativo tanto para el mismo Consejo como para la Administración.

  10. Es fundamental para los órganos directivos de la Corporación implementar políticas al interior y trabajar en lo concerniente al clima organizacional, de manera tal que se pueda generar una dinámica de desarrollo en el personal de la Corporación, garantizando un ambiente laboral de estabilidad, compromiso y sentido de pertenencia, de cada uno de los funcionarios, lo cual favorece la cultura corporativa de la organización.

  11. Ajustar el organigrama vigente, en el sentido de independizar la División de Servicios de la Subdirección de Servicios Sociales y Salud, en virtud de la relación lógica de dependencia que debe tener la División de Servicios con la Dirección Administrativa, para efectos de establecer claramente una línea funcional de autoridad y responsabilidad, en condiciones iguales para todas las divisiones. Todos los servicios sociales de la Caja deben concentrarse en una área, que incluya los servicios de crédito...

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