Resolución 0178, por la cual se adjudica un terreno baldío - 5 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166876

Resolución 0178, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44604

DIARIO OFICIAL 44.604 RESOLUCIÓN 0178 28/08/2000 por la cual se adjudica un terreno baldío. El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Jairo Hernández Sanabria, se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Jairo Hernández Sanabria, identificado con la cédula de ciudadanía número 79727552, el terreno baldío denominado Guaduales ubicado en la vereda Santa Rita, Inspección de Policía San Francisco, jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en cincuenta (50.0) hectáreas, cero (0.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-051. Se tomó como punto de partida el detalle 2, localizado el Noroeste del predio. Norte: Partiendo del detalle 2, en dirección general Noreste, en colindancia con Gustavo Rodríguez, en 1.238 m, pica al medio hasta el Detalle 21. Este: Del detalle 21, en dirección general Sur:este, en colindancia con zona de caño La Fuga en 815 m, hasta el detalle 36. Sur:: Del detalle 36, en dirección general Noroeste, en colindancia con Heriberto Hernández Barbosa en 1.020 m, pica al medio y Enrique Sanabria en 390 m, pica en parte y cañito en parte hasta el Detalle 64. Oeste: Del detalle 64, en dirección general Noreste en colindancia con Carreteable a la escuela Santa Rita en 278 m, hasta el Detalle 2, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, Artículo Primero, numeral 2. Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectiva, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente...

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