Resolución 01830, por la cual se adopta para Colombia las codificaciones únicas de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, para el Sistema Integral de Información del SGSSS - SIIS - 9 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290405

Resolución 01830, por la cual se adopta para Colombia las codificaciones únicas de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, para el Sistema Integral de Información del SGSSS - SIIS

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43633

El Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1292 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Integral de Información del SGSSS ¿ SIIS, reglamentado mediante la Resolución 2542 de 1998, y que según el artículo 13 de la Resolución 2546 de 1998, el Ministerio de Salud debe mantener actualizadas las codificaciones de uso común que serán utilizadas en el Sistema.

Que por lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Adoptar las codificaciones de uso común de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, que harán parte del Sistema Integral de Información - SIIS.

Artículo 2º Ambito de Aplicación

Las codificaciones de especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, deben ser asumidas por los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras de salud, las administradoras del rég imen subsidiado, los prestadores de servicios de salud, todos los servicios de atención farmacéutica, las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Artículo 3º Utilización de la codificación

Estas codificaciones serán utilizadas en adelante por el Sistema Integral de Información del SGSSS, para codificar las especialidades en salud, ocupaciones, actividades económicas y medicamentos esenciales, en cualquiera de los componentes de información del SIIS.

Artículo 4º Codificación y denominación de las especialidades en salud.

del régimen subsidiado, los prestadores de servicios de salud, todos los servicios de atención farmacéutica, las compañías de seguros que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Artículo 3º Utilización de la codificación

Estas codificaciones serán utilizadas en adelante por el...

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