Resolución 0186, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142013

Resolución 0186, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0186 05/05/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Félix Humberto Báez Vega, en su calidad de propietario, para el aprovechamiento de 13.000 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado La Plazuela, localizado en la Vereda La Chorrera en el municipio de Soatá. Para que en el término de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: El Sistema de explotación se realizará por el método de Tala Pareja, utilizando aquellos árboles de mayor altura y grosor, sólo quedarán en pie árboles de los cuales no se pueda obtener ningún producto forestal. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. En esta zona se debe tener especial cuidado con la propagación de incendios forestales. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados y evitar taponamiento del canal de aguas lluvias, y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Cumplida la etapa de aprovechamiento, cuando hayan aparecido los rebrotes de cepa, se recomienda proceder a seleccionarlos y con base en un buen manejo poder obtener plantación para un nuevo aprovechamiento. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (2.470 m3) de madera en bruto, sin cambiar la vocación del suelo, y con la responsabilidad de presentar ante Corpoboyacá los estudios de factibilidad de construcción de vía e inventarios de los árboles jóvenes plantados por...

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