Resolución 0186, por la cual se autoriza registrar el ingreso por concepto de partidas conciliatorias, se registra el gasto por concepto del 2 por mil, en el Balance de la Dirección Administrativa de la Gestión General, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45845 |
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º de la Ley 716 de 2001, en concordancia con los artículos 1º y 2º de la Ley 901 de 2004, artículos 3º y 5º del Decreto 1282 de 2002, artículo 66 de la Ley 863 de 2003, y artículo 6º, numerales 2 y 3 de la Resolución 1364 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 716 de 2001, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1282 de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual se deberá determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación, atendiendo los lineamientos de dicha ley;
Que el artículo 1º de la Ley 901 de 2004 prorrogó la vigencia 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;
Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1282 de 2002, los representantes legales de las entidades y organismos públicos, obligados al saneamiento contable, establecerán las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que asimismo, el artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2º de la Ley 901 de 2004, que prorrogó su vigencia, señala: Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a algunas de las siguientes situaciones:
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Valores que afecten la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;
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Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;
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Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;
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Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;
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Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por pérdida de los bienes o derechos;
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Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;
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Los...
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