Resolución 019, por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. - 15 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236617

Resolución 019, por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46269

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que la Resolución CREG 024 de 1995, ¿por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación¿, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC;

Que la Resolución CREG 070 de 1999 reguló los pagos anticipados a los cuales estaban obligados los agentes participantes en el mercado mayorista en los casos en que no presentaran las garantías establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995, o estas fueran insuficientes, pagos que se debían efectuar antes de la fecha de vencimiento de la factura mensual, pero después de haberse contraído las obligaciones en el Mercado;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG 031 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución ¿por la cual se adoptan disposiciones sobre el funcionamiento del mercado de opciones y futuros como parte del Mercado de Energía Mayorista¿, el cual incluye un capítulo dedicado a la regulación de las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía;

Que por razones de oportunidad y conveniencia se decidió anticipar la puesta en vigencia de lo relacionado con las garantías aplicables a las transacciones en la Bolsa de Energía, y se expidió la Resolución CREG 079 de 2005, mediante la cual se modificó el esquema de pagos anticipados, para que se efectuaran antes de generarse obligaciones en el mercado y, adicionalmente, se delegó en el ASIC la labor de presentar a consideración de la CREG un Reglamento de Garantías Mensuales;

Que el ASIC entregó la propuesta de reglamento en agosto de 2005, la cual se puso a consideración de los agentes interesados mediante la Circular 011 de 2005, publicada en página web de la CREG;

Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), el Comité Asesor de Comercialización (CAC), la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen), la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE), la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis), la Asociación de Fiduciarias, Energía Confiable S. A. ESP, Empresas Públicas de Medellín ESP, Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, Electricaribe S. A. ESP, Electrocosta S. A. ESP, Dicel S. A. ESP, Comercializar S. A. ESP, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitieron sus comentarios a la propuesta de reglamento los cuales se resumen y analizan en el documento CREG 018 de 2006;

Que analizados los comentarios, en particular los relacionados con la aplicación de los pagos anticipados semanales establecidos en la Resolución CREG 079 de 2005, se solicitó a XM, empresa encargada de las labores encomendadas al ASIC y al Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema Interconectado Nacional, LAC, efectuar algunos ajustes a la propuesta de reglamento, la cual fue modificada y entregada nuevamente para ser puesta a consideración de la CREG;

Que la Comisión, en la sesión número 286 del día 4 de abril de 2006, acordó adoptar las s iguientes disposiciones,

RESUELVE:

Artículo 1° Ambito de aplicación

La presente resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas o vayan a registrarse como agentes del Mercado Mayorista y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 2° Mecanismos de Cubrimiento para las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista

Los agentes del Mercado de Energía Mayorista deberán garantizar o cubrir el pago de las transacciones comerciales por las que resultarán obligados en dicho mercado, con sujeción a lo establecido en la presente resolución. Para ello deberán optar por alguno de los siguientes medios: otorgamiento de garantías, prepagos o pagos anticipados, o cesión de los créditos existentes en ese mercado.

Artículo 3° valor de la cobertura

Las garantías, los prepagos o pagos anticipados y la cesión de créditos, de que trata la presente resolución, se otorgarán por un valor que garantice o satisfaga el pago de las obligaciones de cada uno de los agentes que participen en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, los cargos del Centro Nacional de Despacho (CND) y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), los cargos por uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN), los pagos por reconciliaciones, servicios complementarios, cargo por capacidad y cualquier otro concepto, que sean liquidados y recaudados por el Administrador del SIC o por el LAC. Dicho valor será establecido por el ASIC con sujeción al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista que se adopta con la presente resolución.

Artículo 4° criterios y otorgamiento de las garantías

Las garantías para cubrir las transacciones de un agente del Mercado de Energía Mayorista deberán cumplir los criterios establecidos en el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, en la forma como se modifica en la presente Resolución, y deben ser otorgadas conforme a lo previsto en este mismo anexo y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Parágrafo. En caso de que un agente no entregue las garantías o el monto de las otorgadas sea insuficiente para cubrir sus operaciones en el Mercado y no cumpla con los plazos establecidos para sus respectivos ajustes, quedará inmediatamente sometido a la realización de los pagos anticipados.

Artículo 5° Modificación del Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995

Modifíquese el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, el cual quedará así:

¿ANEXO C

GARANTIAS

El cumplimiento de todas aquellas obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista y el Sistema Interconectado Nacional, que liquida y factura el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) a los agentes registrados en el Mercado, será objeto de garantías que se otorgarán a favor del ASIC, en su calidad de operador del Mercado y mandatario de los agentes, con sujeción al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, que para el efecto elabora el ASIC.

Estas garantías deben asegurar el pago de: Todas las obligaciones de cada uno de los agentes que participe en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, los cargos del CND y del ASIC, los cargos por uso del SIN, los pagos por reconciliaciones, servicios com plementarios, cargo por capacidad y cualquier otro concepto, que sean liquidados y recaudados por el Administrador del SIC o por el LAC. Por tal razón deben estar vigentes por lo menos hasta el momento en que se verifique la cancelación de las obligaciones adquiridas y cubrir cada uno de los meses pendientes de pago.

Criterios que deben cumplir las garantías

Los instrumentos que se podrán admitir como garantías deben cumplir los siguientes principios:

¿ Que cubran por todo concepto el estimado de las liquidaciones realizadas por el ASIC y el LAC.

¿ Que sean calculados en valores en moneda nacional.

¿ Que otorguen al ASIC o a quien realice sus funciones, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada.

¿ Ser otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.

¿ Ser líquidos y fácilmente realizables.

¿ Estar incluidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las...

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