Resolución 0192, por medio de la cual se instruye a las entidades supervisadas sobre los procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria. - 16 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191722

Resolución 0192, por medio de la cual se instruye a las entidades supervisadas sobre los procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45162

El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 108 y siguientes de la Ley 79 de 1988, en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en el artículo 5° numeral 27 del Decreto 1401 de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

  2. Que las organizaciones de la economía solidaria de conformidad con sus estatutos y de acuerdo con la ley, son autónomas en su manejo administrativo, financiero y contable; no obstante lo cual, cuando se presentan condiciones especiales es deber del Estado intervenir en defensa de los intereses de los asociados y de terceros que pueden verse afectados por las acciones u omisiones de estas organizaciones o de sus administradores.

  3. Que es función de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la inspección y vigilancia sobre los procesos de liquidación voluntaria de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas.

  4. Que dicho procedimiento deberá estar enmarcado dentro de los principios de la moralidad, igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función pública, procurando la racionalización y eliminación de trámites con el propósito de facilitar la actividad de los particulares y de las organizaciones de la economía solidaria bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  5. Que el régimen legal vigente contempla que las entidades de naturaleza solidaria, se rigen por las disposiciones previstas en las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y en lo no previsto en dichas leyes son aplicables las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, por remisión del artículo 158 de la citada Ley 79.

  6. Que en su función protectora del interés público involucrado dentro de la actividad de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, esta Superintendencia busca establecer una secuencia en los pasos a seguir cuando es necesario decretar la disolución, para llevar a cabo en forma voluntaria la liquidación.

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Requisitos previos

Artículo 1° De conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, las entidades supervisadas para adelantar los procesos de liquidación voluntaria en cumplimiento del numeral 1 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988, se someterán al régimen previsto en las disposiciones especiales consagradas en la citada Ley 79 y, en subsidio, se regirán por el Código de Comercio.
Artículo 2° De acuerdo con los artículos 107, numeral 1 y 109 de la Ley 79 de 1988, la liquidación voluntaria es el proceso que sigue a la terminación del acuerdo solidario en forma anticipada, decisión que toman los asociados de la entidad supervisada por libre manifestación de su voluntad.
Artículo 3° Las entidades solidarias supervisadas que se encuentren en cualquiera de las causales previstas en el artículo 107 de la Ley 79 de 1988, deberán informar al ente de supervisión, que se llevará a cabo una asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados para tomar la decisión sobre la liquidación de la entidad.

Para el efecto, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que hubieren desarrollado la actividad financiera, deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Estados financieros del último período, mes o año, acompañado de las notas correspondientes.

  2. Cálculo de la relación de solvencia.

  3. Reporte sobre control al fondo de liquidez.

  4. Evaluación y clasificación de cartera y régimen de provisiones.

  5. Cálculo de la relación captaciones sobre aportes sociales.

  6. Cálculo del activo productivo.

  7. Reporte sobre riesgo de liquidez.

  8. Certificación del revisor fiscal, en donde atesta o da fe pública de si existe o no cesación de pagos parcial o total.

Las entidades distintas a las mencionadas en el inciso segundo del presente artículo, sólo deben acompañar los documentos señalados en los numerales 1, 4 y 8 antes citados.

Artículo 4° El ente de control evaluará la documentación suministrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la presente resolución y tomará una decisión sobre si se prosigue con la liquidación voluntaria o se opta por la adopción de otra medida prevista en la ley

En todo caso, la Superintendencia se reserva el derecho de solicitar información financiera adicional para determinar la real situación de la entidad.

CAPITULO II Artículo 5

Supervisión del trámite de la liquidación

Artículo 5° Las entidades supervisadas en trámite para liquidación voluntaria, deben seguir los siguientes procedimientos generales:
  1. Realizada la evaluación de que trata el artículo 4º de la presente resolución podrá celebrarse la asamblea general de asociados ordinaria o extraordinaria convocada para tal efecto, acorde con las disposiciones legales y estatutarias.

  2. La administración debe presentar a la asamblea general los estados financieros básicos con una antigüedad no mayor a 30 días, debidamente certificados y dictaminados, según el caso.

  3. La administración debe presentar un informe detallado de las razones técnicas, sociales, financieras y jurídicas por las cuales se somete a consideración de la asamblea la decisión de liquidar.

  4. Cuando las organizaciones solidarias supervisadas se disuelvan por a cuerdo de los asociados en asamblea general especialmente convocada para tal efecto, la decisión requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

  5. La asamblea deberá nombrar una junta asesora, para verificar las actuaciones del proceso liquidatorio, la cual estará conformada en los términos previstos en el artículo 173 de la Ley 222 de 1995.

    Las funciones de la junta asesora serán las establecidas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, excepto la prevista en el numeral 7. Cuando en dicho artículo se haga referencia a la Superintendencia de Sociedades, se deberá entender Superintendencia de la Economía Solidaria.

  6. La asamblea debe nombrar al liquidador o liquidadores, principales y suplentes, lo mismo que al revisor fiscal principal y suplente, y fijar sus honorarios. Sólo será obligatorio tener revisor fiscal, cuando los activos de la entidad solidaria superen los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  7. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados por la asamblea o no entraren a ejercer sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento por dicho órgano de administración, la Superintendencia de la Economía Solidaria, de oficio o a solicitud de cualquiera de los asociados, procederá a nombrarlo con cargo al presupuesto de cada entidad.

  8. Realizada la asamblea, la entidad solidaria supervisada deberá remitir a esta Superintendencia, para el control de legalidad y la autorización de la inscripción del proceso de liquidación voluntaria en la Cámara de Comercio, la siguiente documentación:

    8.1 Copia del acta del consejo de administración o del órgano equivalente en las demás entidades solidarias, tomada de los libros de actas inscritos en la Cámara de Comercio, con indicación de los nombres de los directivos asistentes en la que se acuerda convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria, fijando fecha, hora y lugar de su celebración. Si no es tomada de tales libros debe venir constancia firmada por el secretario, donde certifique que dicha acta es fiel copia del original.

    8.2 Copia del acta de asamblea tomada de los libros de actas inscritos en la Cámara de Comercio, donde figuren elegidos los directivos competentes que están convocando actualmente. Si no es tomada de esos libros debe venir constancia firmada por el secretario, donde certifique que dicha acta es fiel copia del original.

    8.3 Constancia expedida por la junta de vigilancia u órgano de control social equivalente en las demás entidades solidarias, sobre la publicación de la lista de asociados inhábiles, así como de su verificación y suscripción, indicando la fecha de publicación. De no existir asociados inhábiles deben hacer la correspondiente observación.

    8.4 Copia del medio utilizado según los estatutos para hacer pública la convocatoria.

    8.5 Copia del acta de asamblea firmada por el presidente y secretario y aprobada por la asamblea o por la comisión o comité que haya sido designado para tal efecto, la cual debe contener:

    8.5.1 Número del acta, fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo.

    8.5.2 Número de asociados o delegados hábiles, convocados según el caso y el de los asistentes a la reunión.

    8.5.3 Orden del día desarrollado en la asamblea.

    8.5.4 Si la asamblea fue de delegados, deben anexar reglamento de la elección de los mismos y acta de escrutinio de tal elección.

    8.5.5 Nombre del liquidador y del revisor fiscal, con cartas de aceptación del cargo, así como la especificación de los honorarios asignados.

    8.6 Certificado reciente de existencia y representación legal de Cámara de Comercio.

    8.7 Copia de los últimos estatutos debidamente aprobados.

  9. El liquidador o liquidadores y el revisor fiscal, con sus respectivos suplentes, de las cooperativas que hubieren desarrollado la actividad financiera, deberán posesionarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación del acto administrativo señalado en el numeral anterior, para cuyos efectos, tratándose de personas naturales o personas...

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