Resolución 019341, por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, en cumplimiento del inciso segundo (2º) del artículo quinto (5º) de la Ley 769 de 2002. - 31 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187598

Resolución 019341, por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, en cumplimiento del inciso segundo (2º) del artículo quinto (5º) de la Ley 769 de 2002.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45050

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 769 de 2002 preceptúa que el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a las vallas publicitarias, promocionales, letreros y avisos;

Que el reglamento a que hace alusión la precitada disposición está encaminado a establecer las condiciones sobre la ubicación, colocación, características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor;

Que las disposiciones adoptadas a través de la presente resolución tienen aplicación a nivel nacional, sin perjuicio de las regulaciones expedidas por las autoridades locales con base en las facultades otorgadas por la Ley 140 de 1994,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto reglamentar la forma, ubicación, colocación, características y medidas de las vallas, letreros y avisos, indicando a la vez las zonas en las que están permitidos y en los que está prohibida su exhibición.

Artículo 2º Ambito de aplicación y definiciones

La presente resolución se aplicará a las vías nacionales, municipales y urbanas, como marco general, sin perjuicio de los reglamentos que sobre la materia expidan las autoridades locales con base en las facultades otorgadas por la Ley 140 de 1994.

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Valla. Todo elemento físico de carácter permanente o temporal, utilizado como medio masivo de comunicación, en el cual se utilizan leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares con propósitos de interés general, dispuesto para su apreciación visual desde vías de uso público, peatonales o vehiculares. Pueden ser fijas o móviles.

¿ Valla móvil. Es aquella que se ha fijado o adherido a la carrocería del automotor, al techo o a los costados laterales.

¿ Letreros y avisos. Es el elemento que se utiliza corno anuncio, identificación, señal, advertencia y propaganda, que con fines culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalen adheridos a las fachadas de las edificaciones por medios físicos o mecánicos. Pueden ser pasacalles, pendones, carteles, afiches, avisos y pancartas.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

Ubicación y colocación de vallas fijas, letreros y avisos,

características y medidas

Artículo 3º Características

Las vallas fijas, letreros y avisos deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

  1. Alta resistencia del material a la intemperie.

  2. Ensamble sobre estructura metálica u otro material estable, instalada con sistemas fijos resistentes a los fenómenos de la naturaleza.

  3. Estar debidamente integrada física, visual y arquitectónicamente al paisaje, respetando la arborización existente y sus elementos constitutivos.

  4. La instalación de elementos permanentes o transitorios en los diferentes sitios en que se permite, tendrá en cuenta las condiciones especiales de visibilidad y preservación del paisaje, además de las condiciones de seguridad física. Se necesitará adicionar el concepto técnico sobre cimentación y resistencia expedido y firmado por ingeniero civil debidamente matriculado.

  5. La distancia mínima entre cualquier punto del elemento y el conductor más cercano de una red de servicios públicos, incluyendo los elementos que lo soportan (torres de energía de alta tensión, redes de energía, teléfonos en superficies bajo tierra), deberá ser de 8.0 metros.

  6. Las leyendas y dibujos no se deben confundir con las señales o marcas de tránsito.

  7. Se le deberá dar adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.

Artículo 4º Distancias y dimensiones

Las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos deben cumplir con las siguientes distancias y dimensiones:

  1. El área máxima será de sesenta (60) metros cuadrados en zonas rurales y de cuarenta (40) metros cuadrados en zonas urbanas. En lotes sin construir, en terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos, el tamaño no superará los costados laterales de dichos inmuebles.

  2. La altura mínima del borde inferior de la valla con respecto al nivel del suelo será de dos con diez (2,10) metros.

  3. La altura máxima en relación con el borde superior de la valla será de ocho con diez (8,10) metros sobre el nivel del suelo y la longitud máxima será de doce (12) metros.

  4. Distancia mínima al borde exterior de la calzada de servicio será de quince (15) metros.

  5. El área de las vallas de forma irregular se calculará multiplicando la altura de esta desde su nivel inferior hasta el superior por el ancho que tenga en su mayor extensión.

  6. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano, la distancia mínima entre vallas será de doscientos (200) metros en el mismo costado de la vía.

  7. Distancia mínima en relación con el cruce de ferrocarriles y vías arterias, puentes, retenes y curvas pronunciadas, doscientos cincuenta (250) metros.

  8. Respetar las líneas de alta tensión guardando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR