Resolución 02, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial - 5 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131015

Resolución 02, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín43844

DIARIO OFICIAL 43.844 RESOLUCIÓN 02 04/01/2000 por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial. El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren en el artículo 145 de la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial: CONCEPTO: I. Trámites A. Nuevas creaciones 1. Procedimiento de Patentes de Invención 608.000.00 2. Procedimiento de Patente de Modelo de Utilidad 380.000.00 3. Procedimiento de Registro de Diseños Industriales 331.000.00 B. Signos distintivos 1. Procedimiento de Registro de Marcas y Lemas Comerciales 422.000.00 2. Procedimiento de Depósitos de Nombres y Enseñas Comerciales 301.000.00 3. Procedimiento de Declaración de Protección de Denominación de Origen 732.000.00 4. Procedimiento de Autorización para la Utilización de una Denomina- ción de Origen 732.000.00 5. Procedimiento de Renovación de la Autorización para la Utilización de una Denominación de Origen 732.000.00 II. Actuaciones especiales 1. Observaciones 176.000.00 2. Inscripción de Licencias y Derechos Reales 167.000.00 3. Inscripción de Traspasos y Cambios de Nombre y de domicilio del Titular 167.000.00 4. Cauciones 140.000.00 5. Inscripción de Acuerdos de Comercialización 120.000.00 6. Solicitudes de Cancelación de Registros de Marca (por no Uso o por Notoriedad) 371.000.00 7. Renovación de Registro de Marca y de Lemas Comerciales 395.000.00 8. Modificaciones a Solicitudes en Trámite 68.000.00 9. Prórroga de Términos Procesales 50.000.00 10. Tasas Quinquenales para el Mantenimiento de las Patentes de Invención 860.000.00 Parágrafo. La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto, décimo o decimoquinto año desde la fecha de presentación de la solicitud de las mismas, respectivamente. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante el último año del quinquenio anterior y dentro de los 6 primeros meses del año del quinquenio a pagar, pero en este último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. Si al momento de concesión de la patente, faltaren por transcurrir menos de 6 meses del quinquenio anterior, el plazo para el pago incluirá ese período faltante más 6 meses del nuevo quinquenio, pero sin el recargo indicado. III. Solicitudes varias 1. Carpeta de Solicitud 2.000.00 2...

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