Resolución 0208, por la cual se transfiere un bien fiscal de propiedad del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidación, ubicado en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 260-70625 y cédula Catastral número 01-05-0001-0003-000 al Ministerio de Transporte
Emisor | Varios - Fondo Nacional de Caminos Vecinales |
Número de Boletín | 46418 |
El Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 1899 de 2003, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Decreto 1790 de 2003, se suprimió el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se ordenó su liquidación.
De conformidad y dando aplicación al artículo 16 del Decreto 1790 de 2003, que indica cómo y cuándo debe realizarse el traspaso de bienes una vez finalice el proceso de liquidación del FNCV:
Una vez finalizada la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidación, FNCV, los bienes derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación-Ministerio de Transporte. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000.
El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación, es titular del derecho de dominio de un inmueble ubicado en la Avenida al Aeropuerto número 10N-67 y calle 9AN esquina o Avenida Guaimaral de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, el cual se encuentra identificado con la Cédula Catastral 01-05-0001-0003-000 y folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-70625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, Norte de Santander, por transferencia a título gratuito que le hiciere el municipio de Cúcuta mediante Escritura Pública número 1.407 del 27 de septiembre de 1984, otorgada en la Notaría Cuarta de esa misma ciudad.
El inmueble antes identificado cuenta con un área de terreno de nueve mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, terreno irregular (9.148 metros cuadrados), y sus linderos generales, de acuerdo con el título adquisitivo del derecho de dominio son: Por el Norte: en ochenta y seis metros con setenta centímetros (86.70 metros) con la calle 12N; (hoy club Polinal según descripción del Agustín Codazzi en dictamen de avalúo); por el Sur: en setenta y cinco metros con noventa centímetros (75.90 metros) con la avenida Guaimaral; (hoy avenida 9AN según descripción del Agustín Codazzi en dictamen de avalúo); por el Oriente: con línea quebrada del punto E al J. en noventa y tres metros (93 metros) y del punto J...
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