Resolución 021, por la cual se constituye un resguardo en beneficio de la Comunidad Indígena Wayúu denominada Rodeito El Pozo, con un globo de terrenos baldíos, localizado en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, departamento de La Guajira. - 30 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196748

Resolución 021, por la cual se constituye un resguardo en beneficio de la Comunidad Indígena Wayúu denominada Rodeito El Pozo, con un globo de terrenos baldíos, localizado en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, departamento de La Guajira.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45295

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 30 Literal LI) de los Estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El Expediente 42.397 contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo de tierras, en beneficio de la Comunidad Indígena Wayúu denominada Rodeito El Pozo, asentada en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, departamento de La Guajira.

Atendiendo la solicitud de la comunidad me diante oficio de diciembre de 2001 y recibido en la regional el día 26 de diciembre del mismo año, el Incora Guajira mediante auto de febrero 22 de 2002, ordenó la práctica de una visita y la realización del correspondiente estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la respectiva parcialidad, el cual en su capítulo de conclusiones y recomendaciones aconseja la constitución del resguardo; se fijó y desfijó edicto en la Secretaría de Gobierno del municipio de Hatonuevo (La Guajira), entre el 26 de febrero y 11 de marzo de 2002 (folios 133, 83, 135 y 135 vuelto).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad mediante auto de marzo 28 de 2003, ordenó el envío del expediente a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior (hoy Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia), para que esta emita concepto previo sobre la constitución del resguardo, el cual fue proferido favorablemente como se desprende del Oficio 03763 de marzo de 2003 (folios 184, 186 y 187).

Del estudio en mención visible a folios 1 al 129 del expediente, se destacan los siguientes aspectos:

Ubicación, área y población

La Comunidad Indígena de Rodeito-El Pozo, se encuentra asentada en el municipio de Hatonuevo, al Sur del departamento de La Guajira, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del área urbana de Hatonuevo.

El área a constituir resguardo es de 106 hectáreas 8.430 metros cuadrados según plano del Incora con número de archivo 618.831 de abril 18 de 2002.

La población beneficiada es de 91 familias integradas por 267 personas, de las cuales 133 son hombres, el 49.81% y 134 mujeres el 50.19%.

Clima, topografía, suelos e hidrografía

El clima de la zona es seco, con excepción de algunos sectores subhúmedos y ciertas zonas denominadas húmedas situadas en la parte media oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta. Se observan dos períodos de lluvias y dos de sequía, la precipitación promedio anual es de 1.000 milímetros; la temperatura promedio oscila entre 27º y 29º centigrados, variando muy poco durante el año; la...

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