Resolución 021, por medio de la cual se adoptan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de Corpocesar. - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207155

Resolución 021, por medio de la cual se adoptan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de Corpocesar.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín45532

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables. Esta función comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

Que por mandato del numeral 11 del artículo 46 de la ley supra-dicha, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, constituyen patrimonio y renta de las corporaciones;

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, modificatorio del artículo 28 de la Ley 344 de 1996, "las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos". De igual manera indica el precepto legal en citas, que para la fijación de las tarifas, las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación:

"

  1. El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

  2. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, y

  3. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.

▪ Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo:

- Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratista/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.

Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes:

  1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima de cero punto seis por ciento (0.6%).

  2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento ( 0.5%)

  3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos...

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