Resolución 0210, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 20 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137883

Resolución 0210, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44050

DIARIO OFICIAL 44.050 RESOLUCIÓN 0210 15/05/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Néstor Julio Ladino Pedraza en su calidad de autorizado, para el aprovechamiento de 3.000 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Triunfo localizado en la vereda Toquilla en el municipio de Iza, de propiedad de los señores Graciela Ruiz de Mesa y Laureano Mesa López. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, teniendo en cuenta que todos los árboles se encuentran aptos para su aprovechamiento y se encuentran incluidos dentro del documento de la compraventa de la madera. Y sin cambiar la vocación del suelo. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes, deberán ser recolectados y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Evitando de esta manera posibles contaminaciones por la escorrentía y pendientes pronunciadas. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. ¿ El propietario del predio, una vez que aparezcan los rebrotes de cepa, debe proceder a seleccionarlos dejando dos por tocón y hacer trasplante al sitio definitivo de los árboles resultantes por regeneración...

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