Resolución 02144, por la cual se señala la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 428 del 12 de febrero de 2004, por las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas crédito y/o débito y administradores de datáfonos; por los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito; y se establece el procedimiento para hacer efectiva la devolución de los dos (2) puntos del IVA creada en el artículo 33 de la Ley 863 de 2003. - 25 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205601

Resolución 02144, por la cual se señala la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 428 del 12 de febrero de 2004, por las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas crédito y/o débito y administradores de datáfonos; por los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito; y se establece el procedimiento para hacer efectiva la devolución de los dos (2) puntos del IVA creada en el artículo 33 de la Ley 863 de 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45501

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 850-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 428 de 2004,

RESUELVE:

Información de las redes y administradores de datáfonos

Artículo 1º Información sobre establecimientos

Las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas crédito y/o débito y administradores de datáfonos deberán reportar trimestralmente la siguiente información sobre los vendedores o establecimientos comerciales que reciben pagos con las citadas clases de tarjetas:

Nombre o razón social, número y tipo de identificación, dirección completa, teléfono, correo electrónico, código del establecimiento comercial, actividad económica, fecha de afiliación del establecimiento, y cantidad de datáfonos y dispositivos mecánicos que maneja el establecimiento.

Artículo 2º Especificaciones técnicas para entrega de la información

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Subdirección de Recaudación y la Oficina de Servicios Informáticos, suministrará a cada entidad obligada a reportar la información aquí prevista, las correspondientes especificaciones técnicas.

Artículo 3º Plazo para presentar la información

La información exigida en el artículo 1º de la presente resolución deberá presentarse entre el 20 y el 25 del último mes correspondiente al trimestre, excepto la información del primer trimestre del 2004 que deberá ser entregada a más tardar el 31 de marzo de 2004.

Información de los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito

Artículo 4º Registro de tarjetahabientes

Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito deberán reportar entre el 20 y 25 de cada mes las novedades sobre adiciones, actualización de datos de localización, cancelación y modificaciones, relacionadas con sus tarjetahabientes.

Parágrafo transitorio. La información del archivo inicial de tarjetahabientes del primer trimestre de 2004 debe ser entregada a más tardar el 31 de marzo de 2004 y deberá contener la siguiente información:

  1. Apellidos y nombres o razón social, número y tipo de identificación, dirección completa, teléfono, correo electrónico, actividad económica, origen de los ingresos, fecha de apertura de la cuenta, tipo de tarjeta según sea débito o crédito, un número interno de tarjeta que determine por seguridad el establecimiento de crédito, tipo y número de cuenta asociada a la tarjeta crédito o débito, cupo de la tarjeta, fecha de vencimiento, clase de tarjeta indicando si es tarjeta principal, amparada o empresarial y la franquicia correspondiente.

  2. En caso de tratarse de tarjetas amparadas o empresariales la identificación y nombre o razón social del principal.

Artículo 5º Consolidado de transacciones por...

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