Resolución 02144, por la cual se señala la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 428 del 12 de febrero de 2004, por las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas crédito y/o débito y administradores de datáfonos; por los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito; y se establece el procedimiento para hacer efectiva la devolución de los dos (2) puntos del IVA creada en el artículo 33 de la Ley 863 de 2003.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45501 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 850-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 428 de 2004,
RESUELVE:
Información de las redes y administradores de datáfonos
Las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas crédito y/o débito y administradores de datáfonos deberán reportar trimestralmente la siguiente información sobre los vendedores o establecimientos comerciales que reciben pagos con las citadas clases de tarjetas:
Nombre o razón social, número y tipo de identificación, dirección completa, teléfono, correo electrónico, código del establecimiento comercial, actividad económica, fecha de afiliación del establecimiento, y cantidad de datáfonos y dispositivos mecánicos que maneja el establecimiento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Subdirección de Recaudación y la Oficina de Servicios Informáticos, suministrará a cada entidad obligada a reportar la información aquí prevista, las correspondientes especificaciones técnicas.
La información exigida en el artículo 1º de la presente resolución deberá presentarse entre el 20 y el 25 del último mes correspondiente al trimestre, excepto la información del primer trimestre del 2004 que deberá ser entregada a más tardar el 31 de marzo de 2004.
Información de los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito
Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito deberán reportar entre el 20 y 25 de cada mes las novedades sobre adiciones, actualización de datos de localización, cancelación y modificaciones, relacionadas con sus tarjetahabientes.
Parágrafo transitorio. La información del archivo inicial de tarjetahabientes del primer trimestre de 2004 debe ser entregada a más tardar el 31 de marzo de 2004 y deberá contener la siguiente información:
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Apellidos y nombres o razón social, número y tipo de identificación, dirección completa, teléfono, correo electrónico, actividad económica, origen de los ingresos, fecha de apertura de la cuenta, tipo de tarjeta según sea débito o crédito, un número interno de tarjeta que determine por seguridad el establecimiento de crédito, tipo y número de cuenta asociada a la tarjeta crédito o débito, cupo de la tarjeta, fecha de vencimiento, clase de tarjeta indicando si es tarjeta principal, amparada o empresarial y la franquicia correspondiente.
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En caso de tratarse de tarjetas amparadas o empresariales la identificación y nombre o razón social del principal.
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