Resolución 0225, por la cual se otorga una licencia ambiental. - 3 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146516

Resolución 0225, por la cual se otorga una licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44279

DIARIO OFICIAL 44.279 RESOLUCIÓN 0225 19/05/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, «Corpoboyacá», en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar a nombre del señor Luis Antonio Suárez Veloza, identificado con la cédula de ciudadanía número 7212736, expedida en Duitama, en su calidad de Gerente de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Flotax Duitama, Cooflotax, licencia ambiental para la ejecución del proyecto de construcción de una estación de servicio privada, a desarrollarse en la carrera 18 número 22A-15, en jurisdicción del municipio de Duitama, Boyacá. Artículo 2º. La presente Licencia Ambiental se otorga únicamente por las obras y actividades declaradas en el Estudio de Impacto Ambiental entregado por el interesado (Estación de Servicio Privada); cualquier modificación o ampliación del proyecto deberá ser presentada ante la Corporación para su respectiva revisión. Artículo 3º. Los trámites de la Licencia Ambiental ante Corpoboyacá no exoneran al interesado del cumplimiento del Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 y expedido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo para estaciones de servicio. Artículo 4º. El titular de la Licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberán presentar a esta Entidad antes de iniciar la distribución de combustible: Pruebas de hermeticidad practicadas a los tanques de almacenamiento de combustible y redes de llenado y distribución, determinando los procedimientos empleados. Estas deberán ser supervisadas por funcionarios de la Corporación. Descripción técnica del sistema de anclaje de los tanques de almacenamiento de combustible, teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del terreno. Memorias técnicas y parámetros de diseño de los sistemas de control (trampa de grasa y sedimentador) de las aguas lluvias, previos a su descarga final. Teniendo en cuenta las características hidrológicas del suelo, se deberán construir como mínimo tres (3) pozos de monitoreo (piezómetros), de tal forma que triangulen el área donde se encuentran enterrados los tanques de almacenamiento de combustible. Para su localización se deberá tener en cuenta la dirección de flujo de las aguas subterráneas de la zona establecidas en el estudio de suelos. Anexar: Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil (artículo 39 del Decreto 1521 de 1998) y el certificado de cumplimiento de las normas de seguridad, expedido por el cuerpo de bomberos del municipio. Artículo 5º. El titular de la Licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberán presentar a esta Entidad y tener en cuenta para la puesta en funcionamiento del servicio de lavado de vehículos, lo siguiente: Fuente de abastecimiento de agua: Acueducto Municipal, no se permite utilizar las aguas subterráneas teniendo en cuenta que el interesado en el Estudio de Impacto Ambiental declaró la existencia de dos (2) aljibes en el predio; sin embargo, en la visita de inspección se pudo verificar que estos son pozos de aguas subterráneas que para su aprovechamiento se requieren sistemas de bombeo. Por lo anterior, el interesado no suministró la información ni la documentación necesaria para la legalización de éstos ante la Corporación. Revisado el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales, se establece que técnicamente permite llevar a cabo la recirculación del agua tratada. La fracción líquida generada en los lechos de secado de lodos y arenas debe dirigirse hacia el sistema de tratamiento de aguas residuales. Artículo 6º. El titular de la Licencia Ambiental y ejecutores del proyecto deberán presentar a esta Entidad para la prestación de los servicios de engrase y lubricación, información complementaria, así: Transporte, uso y/o...

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