Resolución 02369, por la cual se modifica el numeral 7.2.1.14. de la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 9 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237471

Resolución 02369, por la cual se modifica el numeral 7.2.1.14. de la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46294

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5°, numerales 10 y 13 y 9°, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

¿ Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, establece en su numeral 7.2.1.14., ¿Caducidad y Prescripción. La facultad que tiene la autoridad Aeronáutica para investigar y sancionar caducará en el término de dos (2) años. La caducidad de la acción empezará a contarse para las infracciones instantáneas desde el día de su consumación y desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado. Cuando fueren varias las infracciones investigadas en un solo proceso, la caducidad de las acciones se cumplirá independientemente para cada una de ellas. La ejecución de la sanción prescribe en un término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo fallo¿.

¿ Que el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, señala: ¿Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas¿.

¿ Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, la ejecutoriedad del Acto Administrativo, o sea, la facultad de la administración para ejecutarlo por sí misma, decae por el transcurso del término de cinco (5) años de estar en firme sin que la administración realice los actos que le correspondan para ejecutarlo; lo anterior es concordante con lo señalado en el Decreto 624 de 1989, que dispone: ¿El cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años¿.

¿ Que en razón a que los términos antes indicados resultan excesivamente cortos...

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