Resolución 0239, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Luz Jacqueline Zea Hurtado, Representante legal de la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, Tayrona EPS Indígena, y que unge ahora como Entidad Promotora de Salud Etnofuturo S. A., EPS Etnofuturo S. A., en contra de la Resolución número 1691 del 30 de noviembre de 2004. - 8 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220851

Resolución 0239, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Luz Jacqueline Zea Hurtado, Representante legal de la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, Tayrona EPS Indígena, y que unge ahora como Entidad Promotora de Salud Etnofuturo S. A., EPS Etnofuturo S. A., en contra de la Resolución número 1691 del 30 de noviembre de 2004.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45873

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los artículos 154, 180, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993; los artículos 14 y 15 de la Ley 691 de 2001; el artículo 68 de la Ley 715 de 2001; el artículo 3°, el numeral 3 del artículo 4°, los numerales 1 y 2 del artículo 5° y el numeral 14 del artículo 7° del Decreto-Ley 1259 de 1994; y los artículos 50, 51, 56, 59 y 60 del C. C. A., y

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS

    Versan sobre la revocatoria de la autorización para administrar y operar los recursos del régimen subsidiado concedida a la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, Tayrona EPS Indígena, y que ahora unge como Entidad Promotora de Salud Etnofuturo S. A., EPS Etnofuturo S. A., representada legalmente por la señora Luz Jacqueline Zea Hurtado, razón social que no ha sido avalada por este organismo de control.

  2. SUJETO PASIVO

    Lo es la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, Tayrona EPS Indígena, ahora denominada Entidad Promotora de Salud Etnofuturo S. A., EPS Etnofuturo S. A., NIT 0822002422-6, con domicilio en la ciudad de Villavicencio, Meta.

  3. ANTECEDENTES

    3.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 2520 del 30 de diciembre de 1998, aprobó la administración de los recursos del régimen subsidiado a la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud, Llanosalud ESS, así:

    Municipios y/o Ciudades Afiliados

    Villavicencio 5.500

    El Castillo 2.500

    Fuente de Oro 3.400

    Granada 5.000

    La Macarena 3.400

    Mapiripán 3.900

    Mesetas 3.400

    Puerto Concordia 3.100

    Puerto Lleras 5.400

    Municipios y/o Ciudades Afiliados

    Puerto Rico 4.600

    San Carlos de Guarda 1.000

    Uribe 2.800

    Vistahermosa 6.000

    TOTAL 50.000

    3.2 A través de la Resolución 0290 del 29 de febrero de 2000, este organismo de control revocó la aprobación para administrar y operar los recursos del régimen subsidiado a Llanosa lud ESS, por omisión en el envío del plan de ajuste señalado en el Decreto 1804 de 1999.

    3.3 El 22 de marzo de 2000, la señora Luz Jacqueline Zea Hurtado, actuando en representación de la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud, Llanosalud ESS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0290, el cual fue resuelto mediante la Resolución 0780 del 31 de mayo de 2000, reponiendo la decisión recurrida.

    3.4 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 0133 del 2 de febrero de 2001, autorizó la transformación de la Asociación Mutual Llanosalud Empresa Solidaria de Salud, Llanosalud ESS, en Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud OC, la cual señaló como objeto social, según obra en el artículo 5° de sus Estatutos "...garantizar la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud para cotizantes y/o subsidiados".

    3.5 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 0477 del 26 de marzo de 2001, revocó la autorización para administrar y operar el régimen subsidiado a la Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud OC otorgada mediante Resolución 2520 de 1998 (en ese momento Llanosalud), toda vez que "...la entidad no cumple con lo previsto en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 1804 de 1999 al no acreditar en forma clara como mínimo un patrimonio equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $2.860.000.000. No está por demás reiterar que los aportes iniciales fueron hechos mediante letras de cambio y pagarés, los cuales no son de aceptación para este tipo de aportaciones." También sirvió de fundamento para la revocatoria que la entidad no acreditó el número mínimo de afiliados.

    3.6 La representante legal de la ARS, a través de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0477 del 26 de marzo de 2001, que fue resuelto mediante Resolución 1243 del 21 de junio de 2001, confirmando la decisión de revocatoria de autorización a la Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud OC, decisión que quedó ejecutoriada el 30 de julio de 2001.

    3.7 Mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud OC efectuada el 14 de junio de 2001, obrante en Acta 0011 suscrita por José Elías Gómez Casalles y Juana María Hurtado, presidente y secretaria, respectivamente, por decisión unánime resolvieron ceder sus derechos, esto es, los de la Cooperativa Empresa Promotora de Salud Redsalud, EPS Redsalud OC a los Cabildos Indígenas de Villa Lucía y Ondas del Cafre, la cual fue aceptada por estos, quienes posteriormente solicitaron al Ministerio del Interior (hoy del Interior y de Justicia) la transformación del organismo cooperativo a Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena.

    3.8 El Ministerio del Interior, con la Resolución 0059 del 19 de julio de 2001 registra la actuación de los Cabildos de Villa Lucía y Ondas del Cafre y acepta la trasformación de la Empresa Promotora de Salud Redsalud EPS Redsalud OC en Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, con fundamento, entre otros, en la citada acta, y en el acta de concertación del 17 de junio de 2001 realizada por el resguardo Ondas del Cafre y Acta de junio 18 del Cabildo Indígena Villa Lucía, tanto la una como la otra aceptaron recibir la cesión de Redsalud OC y transformarla en Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena que, de conformidad con lo señalado en el inciso 15 de la Resolución 0059 de 2001, sería una entidad d e derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, siendo su representante legal la señora Luz Jacqueline Zea Hurtado.

    3.9 Con fundamento en la Resolución 0059 del 19 de julio de 2001 emanada del Ministerio del Interior y previa solicitud para administrar y operar el régimen subsidiado por parte de la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena y con base en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 330 del 27 de febrero de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud, a través del acto administrativo 1861 de 2001, confirmó la autorización para administrar el régimen subsidiado a la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPSI Indígena, antes EPS Redsalud OC; esta autorización se concedió con la siguiente cobertura:

    Departamento CAPACIDAD APROBADA

    Meta 62.275

    Casanare 5.400

    Arauca 6.960

    Caquetá 5.040

    Amazonas 5.360

    Guainía 4.040

    Vichada 3.360

    Vaupés 3.800

    Guaviare 4.280

    Putumayo 5.040

    TOTAL 105.555

    3.10 La Superintendencia ordenó la intervención administrativa total de la citada EPSI, instrucción que imparte con la Resolución 0747 del 9 de mayo de 2002.

    3.11 La Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, el 23 de mayo de 2002, presentó recurso de repos ición en contra de la Resolución 0747 del 9 de mayo de 2002, decisión que quedó confirmada por Resolución 1203 del 26 de julio de 2002.

    3.12 Mediante la Resolución 02080 del 15 de noviembre de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió prorrogar por seis (6) meses más la intervención administrativa total a la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena.

    3.13 Teniendo en cuenta los informes de visita, del interventor y del contralor, los cuales dan cuenta de los ajustes administrativos, contables y financieros llevados a cabo durante el proceso de intervención administrativa y teniendo en cuenta la finalización del periodo de intervención que se había fijado, esta Superintendencia declaró terminada la intervención administrativa de la Entidad Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena, mediante Resolución 0641 del 15 de mayo de 2003.

    3.14 El 17 de junio de 2003 los funcionarios designados para presenciar la entrega de la empresa promotora de salud a los propietarios presentan su informe a la Directora de Empresas Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de esta Superintendencia.

    3.15 La Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Resolución 048 del 22 de julio de 2003 dispuso: "Revocar en todas y cada una de sus partes, la Resolución 0059 del 19 de julio de 2001", sobre la cual se interpuso recurso de reposición en el mencionado Ministerio que fue resuelto mediante Resolución 0067 del 14 de octubre de 2003, confirmando la Resolución 048 del 22 de julio de 2003. Posteriormente, en desarrollo del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, la misma Dirección resolvió revocar la Resolución 048 del 22 de julio de 2003, que a su vez revocaba la Resolución 0059 del 19 de julio de 2001.

    3.16 Con el fin de dilucidar el aspecto relacionado con el número y la composición especial de los afiliados de una Empresa Promotora de Salud de naturaleza indígena, la Superintendencia ofició al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el 13 de agosto de 2003 para que conceptuara sobre los alcances del artículo 14 literal b) de la Ley 691 de 2001 y, de otro lado, le solicitó el concepto previo del mencionado Consejo sobre la medida que se adopte respecto de la Entidad Promotora de Salud Tayrona Indígena, para lo cual se adjuntó el número de afiliados y la participación de indígenas, además de los resultados financieros y los antecedentes de la entidad. En el mes de noviembre de 2003 el Secretario del Consejo transcribe el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 244 del Consejo, quedando pendiente resolver la solicitud.

    3.17 En reunión del 22 de septiembre de 2003, por escritura pública, la Asamblea General de la Empresa Promotora de Salud Indígena decidió constituirse en sociedad de economía mixta que denominaron "Empresa Promotora de Salud Tayrona EPS Indígena S. A." (que hoy funge como Entidad Promotora de Salud Etnofuturo S. A.); se indica que intervinieron, como socios públicos, el resguardo indígena Ondas del Cafre y el...

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