Resolución 024, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 1 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152624

Resolución 024, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44375

DIARIO OFICIAL 44.375 RESOLUCIÓN 024 29/06/2000 por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Mediante la Resolución número 0474 del 11 de marzo de 1998 y en cumplimiento de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en sentencia de tutela proferida con fecha 10 de febrero del citado año, la Junta Directiva del Incora resolvió desfavorablemente la solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 078 del 18 de diciembre de 1992 por la cual se constituyó un resguardo en favor de la comunidad indígena de Quizgó, asentada en el municipio de Silvia, departamento del Cauca, sobre 356 hectáreas 881 metros cuadrados (folios 132 a 136 cuaderno número 2). La comunidad indígena de Quizgó manifestó su inconformidad con la constitución del resguardo y solicitó la revocación de la providencia que lo creó, porque consideró que con este acto administrativo se le desconoce el derecho de propiedad colectiva sobre la tierra, que detenta desde la época de La Colonia, en virtud de escrituras emanadas de la Corona Española, especialmente la número 843 de 1881 y, además, porque se le impide al acceso a la totalidad de los terrenos especificados en dicha escritura, que comprenden 6.000 hectáreas, con lo cual se vulneran los derechos fundamentales que la Constitución Política reconoce a las comunidades indígenas. La Junta Directiva negó la mencionada revocatoria con fundamento en la copia de la sentencia proferida con fecha 4 de abril de 1933 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, que declaró probada la tacha de falsedad propuesta contra la escritura 843 de 1881, con la cual la comunidad indígena pretende demostrar la existencia legal del resguardo en mayor extensión. El Instituto constituyó el resguardo sobre una extensión de 356 hectáreas 881 metros cuadrados, por cuanto después de realizar el estudio socioeconómico y jurídico que por disposición legal debe efectuarse y haber analizado los documentos que se allegaron al procedimiento administrativo, llegó a la conclusión de que el Resguardo de Quizgó, jurídicamente no existe. Mediante escrito del 1° de marzo de 1999, (folio 158 del cuaderno número 2 del expediente número 41.838), recibido en la oficina de archivo y correspondencia del Incora el 22 de abril del mismo año, el presidente y el vicepresidente del Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, junto con varios representantes legales de asociaciones y resguardos indígenas del citado departamento y el asesor jurídico del CRIC, quien coadyuva esta petición, solicitan a la Junta Directiva del Incora, en esta oportunidad, revocar los siguientes apartes que se hallan consignados como considerandos de la Resolución número 474 del 11 de marzo de 1998: ¿...Por el contrario, en el expediente obra una copia de la sentencia proferida con fecha 4 de abril de 1953 por la cual el Juez del Circuito de Silvia declara probado la tacha de falsedad de la escritura número 843 de 1881 con la cual la comunidad indígena pretende demostrar la existencia del Resguardo... ¿...De otra parte, en el mismo expediente obra fotocopia de la Resolución número 36 de 1953 expedida por el Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, en la que exprese que para el Ministerio no tiene valor jurídico alguno la escritura 843 de 1881 por cuanto fue declarada apócrifa por el Juzgado Superior de Popayán en sentencia del 16 de junio de 1889¿. Anotan los peticionarios, que con las anteriores afirmaciones que se hacen en la resolución impugnada, se les causa ¿...agravio injustificado como sujeto colectivo de derechos ya que el título de los Cinco Pueblos no tenía por qué ser declarado apócrifo o falso por la Junta Directiva del Incora, en respuesta a la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el Cabildo Indígena de Quizgó, declarar baldíos a nuestros resguardos...¿. Agregan, que con tales afirmaciones se vulneran derechos fundamentales de los pueblos i ndígenas, son contrarios a la Constitución y a la ley, atentan contra el interés público y social y les causan agravio injustificado, razón por la cual solicitan que sean revocadas. Sustentan la anterior afirmación con las siguientes manifestaciones: ¿ El Código Contencioso Administrativo establece en el artículo 69, que procede la revocatoria directa de los actos administrativos, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. El artículo 58 de la Constitución ¿...brinda una especial protección a los derechos adquiridos¿. ¿ Los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, ¿...consagran la propiedad colectiva de los Resguardos¿. ¿ El artículo 29 y siguientes de la Constitu...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR