Resolución 02596, por la cual se expiden disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento de los ciclos para Vigilante y Supervisor, se adoptan disposiciones sobre registro e identificación de profesores, vigilantes, supervisores y representantes legales de escuelas de capacitación, se establece la infraestructura mínima de instalaciones y medios para escuelas y departamentos de capacitación y se dictan algunas normas generales sobre Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201887

Resolución 02596, por la cual se expiden disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento de los ciclos para Vigilante y Supervisor, se adoptan disposiciones sobre registro e identificación de profesores, vigilantes, supervisores y representantes legales de escuelas de capacitación, se establece la infraestructura mínima de instalaciones y medios para escuelas y departamentos de capacitación y se dictan algunas normas generales sobre Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45412

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994, y Decreto Reglamentario 3222 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;

Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesion al para atender sus obligaciones;

Que es función de la Superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral de quienes ejercen la enseñanza y, a la vez, de quienes se desempeñan como Vigilante y Supervisor en vigilancia y seguridad privada;

Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas con el fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;

Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y Consulta de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 mayo de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, se deben efectuar los ajustes en los programas académicos y que las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los programas académicos,

RESUELVE:

T I T U L O I

CICLOS PARA VIGILANTE Y SUPERVISOR, DESEMPEÑO DE FUNCIONES, PROGRAMA ACADEMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES

Artículo 1º Ciclos para vigilante y supervisor

Los ciclos de capacitación para Vigilante y Supervisor, se conforman por cursos, especializaciones y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada que será común para todos los ciclos.

Artículo 2º Desempeño de funciones como Vigilante y Supervisor

Para desempeñar las funciones de Vigilante y/o Supervisor en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, los cursos de introducción a la vigilancia y seguridad privada y el básico correspondientes a cada ciclo.

Parágrafo. Los cursos avanzados, las espe cializaciones y actualizaciones correspondientes a cada ciclo, podrán ser dictadas por las escuelas de capacitación y/o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 3º Intensidad horaria del ciclo para vigilante

La intensidad horaria mínima, de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo para vigilante, será la siguiente:

● Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: 50 horas.

● Curso básico: 50 horas.

● Curso avanzado: 50 horas.

● Especializaciones: 50 horas, a excepción de la portuaria marítima que será de 80 horas.

● Actualizaciones: 40 horas.

Artículo 4º Intensidad horaria del ciclo para Supervisor

La intensidad horaria mínima de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo para Supervisor, será la siguiente:

● Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: 50 horas.

● Curso básico: 60 horas.

● Curso avanzado: 60 horas.

● Especializaciones: 50 horas, a excepción de Supervisor de Medio Canino y Supervisor de Seguridad de instalaciones portuarias y buques que será de ochenta (80) horas cada uno.

● Actualizaciones: 40 horas.

Artículo 5º Especializaciones en el ciclo para Vigilante

Las especializaciones en el ciclo de Vigilante, son: Aeroportuaria, bancaria, comercial, educativa, eventos públicos, grandes superficies, ferroviaria, fluvial, hotelera, hospitalaria, industrial, minera, petrolera, portuaria marítima, portuaria terrestre, puerto seco, recreativa, residencial y turística.

Artículo 6º Especializaciones en el ciclo para Supervisor

Las especializaciones en el ciclo para Supervisor, son: Vigilancia, escolta, medio canino, comunicación y, control y seguridad de instalaciones portuarias y buques.

Artículo 7º Hora académica

La hora académica en todos los cursos, actualizaciones y especializaciones de los Ciclos de Vigilante y Supervisor será de sesenta (60) minutos.

Artículo 8º Requisitos para adelantar cursos, especializaciones y actualizaciones en los ciclos de Vigilante y Supervisor

Para todos los eventos aquí planteados, se tendrá en cuenta:

  1. Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

    ● Ser ciudadano Colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba, no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada.

    ● Tener su situación militar definida.

    ● No tener antecedentes penales.

    ● Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante, y para Supervisor, undécimo grado de educación básica...

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