Resolución 02599, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento del ciclo de Manejador Canino y de Adiestramiento de Caninos, y se fijan los requisitos y normas para las escuelas y departamentos de capacitación en la modalidad del área canina. - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201890

Resolución 02599, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento del ciclo de Manejador Canino y de Adiestramiento de Caninos, y se fijan los requisitos y normas para las escuelas y departamentos de capacitación en la modalidad del área canina.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45412

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994 y 3222 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y v igilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en la ley;

Que uno de los principios que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlos con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

Que es función de la Superintendencia orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son responsables de proporcionar y exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que la capacitación del personal de estos servicios, debe tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral del Manejador Canino;

Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas a fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;

Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación y Entrenamiento autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y consulta de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 de mayo de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados en los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Ciclo para manejador canino, programas académicos e intensidad horaria

Artículo 1º Ciclo

El ciclo de capacitación para Manejador Canino, se conforma por cursos y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial, iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, con una intensidad horaria mínima de cincuenta (50) horas.

Artículo 2º Requisitos para el desempeño de funciones de Manejador Canino

Para desempeñar la función de Manejador canino en seguridad y vigilancia privada, es req uisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizados por la Superintendencia, el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.

Parágrafo. El curso...

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