Resolución 02599, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones para el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento del ciclo de Manejador Canino y de Adiestramiento de Caninos, y se fijan los requisitos y normas para las escuelas y departamentos de capacitación en la modalidad del área canina.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 45412 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994 y 3222 del 27 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y v igilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en la ley;
Que uno de los principios que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlos con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;
Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;
Que es función de la Superintendencia orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son responsables de proporcionar y exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;
Que la capacitación del personal de estos servicios, debe tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral del Manejador Canino;
Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas a fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;
Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación y Entrenamiento autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y consulta de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 de mayo de 2003;
Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados en los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,
RESUELVE:
Ciclo para manejador canino, programas académicos e intensidad horaria
El ciclo de capacitación para Manejador Canino, se conforma por cursos y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial, iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, con una intensidad horaria mínima de cincuenta (50) horas.
Para desempeñar la función de Manejador canino en seguridad y vigilancia privada, es req uisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizados por la Superintendencia, el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.
Parágrafo. El curso...
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