Resolución 02600, por medio de la cual se expiden disposiciones para el desarrollo del programa de capacitación y entrenamiento del ciclo para Operador, Técnico y Supervisor de Medio Tecnológico y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201891

Resolución 02600, por medio de la cual se expiden disposiciones para el desarrollo del programa de capacitación y entrenamiento del ciclo para Operador, Técnico y Supervisor de Medio Tecnológico y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45412

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994, y Decreto Reglamentario 3222 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce e l control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;

Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

Que es función de la Superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal que garantice la idoneidad profesional y moral del Operador, del Técnico y del Supervisor de Medio Tecnológico en vigilancia y seguridad privada;

Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas a fin de apoyar a la Fuerza Pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;

Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y consulta de las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 de mayo de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados en los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,

RESUELVE:

T I T U L O I

DEFINICIONES

Artículo 1° Definiciones

Para los efectos de la prese nte resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Operador de medio tecnológico: Es la persona natural que atiende, recepciona y...

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