Resolución 0261, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera - 24 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246881

Resolución 0261, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46552

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, y del artículo 6° el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, se le otorga jurisdicción coactiva a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, para recaudar rentas o caudales públicos;

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 ordena que se debe seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el numeral 1 del artículo 2° de la citada ley, señaló la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 reglamentó la Ley 1066 de 2006, reiteró la obligatoriedad del reglamento interno de recaudo de cartera, y estipuló el contenido mínimo del mismo;

Que el artículo 84 de la Ley 99 de 1993 ordenó la creación del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente ¿hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial¿, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal;

Que el artículo 1° del Decreto-ley 555 de 2003 crea el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que teniendo en cuenta que Fonam y Fonvivienda no tienen planta de personal propia y actúan con la del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es necesario incluir en el presente reglamento el recaudo de las obligaciones insolutas en su favor;

Que para el cumplimiento de los fines estatales, y en especial el de lograr que la gestión del recaudo de las obligaciones en favor de este Ministerio, de Fonam, Fonvivienda, y del Tesoro Nacional, se haga de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el objeto de lograr liquidez, se requiere adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con base en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional, y en los términos de la presente resolución.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

Definición, naturaleza, atribuciones, competencia

Artículo 2° Definición

El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera es el acto administrativo mediante el cual se regula lo concerniente al ejercicio de las gestiones de cobro para recaudar las obligaciones en favor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fonam y Fonvivienda, según lo estipulado en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 3° Naturaleza

Los procedimientos que se reglamentan mediante esta resolución ostentan carácter administrativo y, por consiguiente, el funcionario encargado de adelantarlos no tienen investidura jurisdiccional. Las actuaciones que se produzcan en el ejercicio del cobro persuasivo y del cobro coactivo son de trámite, contra las cuales no procede recurso, con las excepciones de ley.

Artículo 4° Atribuciones

Para el ejercicio de las facultades que se consagran en la presente resolución, el funcionario competente tendrá todas las atribuciones necesarias establecidas en la Constitución, las leyes, y el ordenamiento jurídico vigente, y en especial aquellas determinadas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 5° Funcionario competente

Desígnase al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio como funcionario competente para llevar a cabo las labores de cobro persuasivo, la gestión de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, y el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago previstos en esta resolución.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Del cobro persuasivo

Artículo 6° Definición

El cobro persuasivo es la etapa dentro del recaudo de cartera del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fonam y Fonvivienda, cuyo objeto es lograr que el deudor cumpla de manera voluntaria con las obligaciones adeudadas, evitando así los costos y las implicaciones de un proceso de cobro coactivo, y de esta manera obtener la recuperación total e inmediata de la cartera.

Artículo 7° Medios

Para cumplir con los objetivos de la etapa del cobro persuasivo se podrán utilizar todos los medios necesarios para procurar un acercamiento con el deudor, tales como:

¿ Llamadas telefónicas.

¿ Visitas.

¿ Correos electrónicos.

¿ Oficios de cobro persuasivo.

Artículo 8° Término

La etapa de cobro persuasivo no podrá tener una duración mayor a seis meses, no obstante podrá prescindirse de esta etapa cuando se esté frente a obligaciones próximas a prescribir, o cuando el funcionario competente lo considere necesario.

Artículo 9° Medidas cautelares preventivas

En atención a lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario Nacional, y 513 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la etapa de cobro persuasivo el funcionario competente podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor.

Artículo 10 Investigación de bienes

Durante la etapa de cobro persuasivo, o agotada la misma, y si el deudor no ha cancelado la obligación, el funcionario competente oficiará a las entidades públicas y privadas que considere pertinente, con el objeto de que informen sobre los bienes y ubicación del deudor.

CAPITULO III Artículos 11 a 22

Del cobro coactivo

Artículo 11 Definición

El cobro coactivo es la etapa dentro del recaudo de cartera de la entidad, que consiste en la facultad delegada al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales para cobrar directamente las deudas en favor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fonam y Fonvivienda, utilizando para ello los medios coercitivos establecidos, para todos los efectos, en la normatividad vigente.

Artículo 12 Procedimiento aplicable

Para el cobro coactivo de las obligaciones se utilizará el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006.

Artículo 13 Mandamiento de pago

Con el objeto de procurar el cobro ágil y efectivo de las deudas, el funcionario competente emitirá, mediante acto que no admite recursos, mandamiento de pago en el cual se ordenará la cancelación de las obligaciones, así como de los intereses e indexaciones respectivas.

Artículo 14 Vinculación de deudores solidarios

Tal y como lo dispone el artículo 828-1 del Estatuto Tributario, la vinculación del deudor solida rio se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá liberarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales o adicionales.

Artículo 15 Notificación

De conformidad con los términos del artículo 826 del Estatuto Tributario, el mandamiento ejecutivo de pago se notificará personalmente al deudor previa citación para que comparezca en un término de 10 días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento se notificará por correo; en la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los deudores solidarios.

Cuando la notificación se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.

Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional. La notificación se entenderá surtida, para efectos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo, y para el deudor desde la fecha de publicación del aviso.

Notificado el mandamiento de pago, el deudor podrá pagar o interponer las excepciones pertinentes, dentro de los 15 días siguientes.

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