Resolución 02617, por la cual se modifica totalmente la Parte Cuarta del Manual de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 9 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290987

Resolución 02617, por la cual se modifica totalmente la Parte Cuarta del Manual de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín43661

DIARIO OFICIAL 43.661 RESOLUCIÓN 02617 07/07/1999 por la cual se modifica totalmente la Parte Cuarta del Manual de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, y los artículos 5° numeral 10 y 8° numeral 3 del Decreto 2724 de 1993, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase Totalmente la Parte Segunda del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, la cual quedará así: PARTE SEGUNDA PERSONAL AERONAUTICO SUBPARTE A Licencias al personal CAPITULO I Disposiciones Generales 2.1. Normas comunes a todas las licencias del personal aeronáutico 2.1.1. Aplicabilidad Esta parte contiene las disposiciones relativas a la expedición de licencias y autorizaciones al personal aeronáutico que haya completado los requisitos necesarios en Colombia, así como a la homologación o convalidación de licencias otorgadas válidamente en el extranjero. 2.1.2. Autorización para actuar como personal aeronáutico Ninguna persona actuará como miembro del personal aeronáutico a menos que sea titular de una licencia válida o permiso de conformidad con las especificaciones de esta Parte y que corresponda a las funciones que haya de ejercer. La licencia habrá sido expedida por la autoridad aeronáutica de Colombia; o la de cualquier otro Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI y convalidada por la autoridad aeronáutica colombiana. Para la expedición de una licencia o habilitación, la UAEAC exigirá al aspirante el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos, experiencia, exámenes (teóricos y prácticos según corresponda), y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofísica para aquellas que lo requieran. 2.1.2.1. Licencias que otorga la Autoridad Aeronáutica Colombiana En aplicación de las normas contenidas en esta Parte Segunda, la UAEAC otorgará las siguientes licencias al personal aeronáutico: - Alumno Piloto. - Avión o Helicóptero -Ap.A o Ap.H - Piloto Privado -Avión - Ppa - Piloto Privado -Helicóptero - Pph - Piloto Comercial -Avión - Pca - Piloto Comercial Avión con Habilitación Tipo - Pca Tipo - Piloto Comercial -Helicóptero - Pch - Piloto de Transporte de Línea Aérea -Avión - Ptl - Piloto de Planeador - Ppl - Piloto de Globo Libre - Pgl - Ingeniero de Vuelo -Avión - Idv.A - Ingeniero de Vuelo Helicóptero - Idv.H - Navegante de Vuelo - Ndv - Auxiliar de Servicios a Bordo - Asa - Técnico de Línea Aviones - Tla - Técnico de Línea Helicópteros - Tlh - Técnico Especialista en estructuras metálicas y materiales compuestos - Temc - Técnico Especialista en sistemas hidráulicos - Tesh - Técnico Especialista en hélices - Teh - Técnico Especialista en Avionica (Sist. Eléctricos, Electrónicos e Instrumentos) - Teei - Ingeniero Especialista Aeronáutico - Iea - Despachadores de Aeronaves - Dpa - Controlador de Tránsito Aéreo - Cta. - Operador de Estación Aeronáutica - Oea - Instructor de Vuelo -Avión o Helicóptero - Iv.A o Iv.H - Instructor de Vuelo -Planeador o Globo - Iv.P o Iv.G - Instructor de Ingenieros de Vuelo - Idv.I - Instructores de tierra en especialidades aeronáuticas - Iet - Inspector Técnico Autorizado - Ait 2.1.3. Entrenamiento Toda formación de tierra o de vuelo, impartida a personal aeronáutico, deberá ser realizada y certificada en escuela o centro de entrenamiento autorizado por la UAEAC, y en desarrollo de programas aprobados, por dicha autoridad. 2.1.3.1. Exámenes 2.1.3.1.1. Para efectos de la expedición de licencias, la vigencia de los exámenes finales, teóricos o de escuela de tierra tendrá una validez máxima de un (1) año; y los exámenes prácticos o de vuelo, seis (6) meses. 2.1.3.1.2. Los Centros de Instrucción Aeronáutica, empresas de aviación o talleres aeronáuticos que tengan programas de entrenamiento aprobados, efectuarán exámenes teóricos y prácticos al personal aeronáutico que aspire a obtener o habilitar una licencia. Si dichos establecimientos no contaran con los respectivos programas de entrenamiento aprobados, los exámenes serán efectuados ante la UAEAC. 2.1.3.1.3. L os exámenes de vuelo para pilotos serán efectuados ante inspectores de la UAEAC o ante inspectores delegados por ella, según corresponda conforme a lo siguiente: Cuando se trate de pilotos de transporte de línea (PTL) o de pilotos comerciales (PCA - PCH) o instructores de vuelo (IVA - IVH) los exámenes de vuelo para expedición inicial, serán presentados ante inspectores de la UAEAC. Los chequeos de proeficiencia, serán presentados ante inspectores de la UAEAC, o ante inspectores delegados. Cuando se trate de copilotos los exámenes de vuelo para expedición inicial serán presentados ante inspector de la UAEAC o ante inspector delegado. Cuando el inspector delegado actúe como instructor de vuelo no podrá ser el examinador. Cuando el examen de vuelo sea presentado ante un piloto inspector de la UAEAC, se entenderá que este actúa como examinador. 2.1.3.1.4. Los exámenes teóricos y prácticos al personal aeronáutico se efectuarán de conformidad con lo previsto en los programas de entrenamiento que la UAEAC le haya aprobado al respectivo centro de entrenamiento (Escuela Aeronáutica, Empresa Aérea o Taller Aeronáutico) donde el interesado haya recibido el curso correspondiente. En caso de no existir el correspondiente programa de entrenamiento aprobado, los exámenes teóricos y prácticos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente: a) Para todas las licencias y autorizaciones es indispensable que se hayan aprobado en su totalidad los exámenes teóricos, para que sean presentados los prácticos; b) La calificación mínima para aprobar cualquier examen es de 70%; c) El aspirante que no aprobare alguna de las materias del examen teórico o del práctico, no podrá presentarse a un nuevo examen hasta pasados 7 días calendario. Si en este segundo examen tampoco obtuviera la calificación mínima requerida, podrá presentar una tercera prueba después de un lapso mínimo de 15 días calendario, previo un curso de repaso, en una escuela aprobada por la UAEAC. En el caso de no obtener aprobación en este tercer examen, podrá presentar una cuarta y última prueba después de 30 días calendario, contados desde la fecha del tercer examen. Cuando el piloto examinado no aprobare examen práctico de Avión o simulador, podrá presentarse a un nuevo examen en el tiempo establecido por el piloto inspector examinador, el cual no podrá exceder de seis (6) meses; d) Cuando al examinado se le comprobare que se encuentra copiando o valiéndose de ayudas no autorizadas para el examen, se anulará éste y sólo se le permitirá un nuevo examen, transcurridos seis meses; e) Los examinados tendrán un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de su nota, para interponer recurso de revisión ante el superior jerárquico del examinador; f) La UAEAC se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la idoneidad del titular de una licencia o autorización, pudiendo reexaminarlo o someterlo a las comprobaciones que estime convenientes; g) Las respuestas de los exámenes deberán ser escritas en tinta. No se aceptarán respuestas en lápiz, con enmendaduras, ni más de una respuesta por pregunta. El cumplimiento de lo anterior evita que se anulen dichas respuestas. 2.1.4. Vigencia Las licencias expedidas al personal aeronáutico tendrán vigencia indefinida, siempre y cuando su titular mantenga actualizados los requisitos indispensables para su expedición y no sean suspendidas o canceladas de conformidad con el numeral 2.1.16.1. Las autorizaciones tendrán vigencia establecida por la División de Licencias de la UAEAC. Adicionalmente aquellas licencias y autorizaciones que requieren de un certificado médico estarán vigentes por el término fijado en el respectivo certificado. 2.1.4.1. Cuando la UAEAC haya expedido una licencia, tanto ella como su titular, se asegurarán que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por dicha licencia o por las habilitaciones correspondientes a menos que dicho titular mantenga la competencia y cumpla con los requisitos relativos a experiencia reciente que se establezca en esta parte. Asimismo la UAEAC, se asegurará que otros estado s puedan cerciorarse de la validez de las licencias expedidas. 2.1.5. Aptitud psicofísica El solicitante de la licencia poseerá, cuando corresponda, una evaluación médica expedida de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte. El período de vigencia de la evaluación de la aptitud psicofísica regirá a partir de la fecha en la cual se ha hecho la evaluación y se ajustará a intervalos que no excedan de: - 6 meses para la licencia de piloto de transporte de línea aérea -Avión. - 6 meses para la licencia de piloto de transporte de línea -Helicóptero. - 6 meses para la licencia de piloto comercial con habilitación tipo. - 12 meses para alumno piloto. - 12 meses para la licencia de piloto comercial -Avión. - 12 meses para la licencia de piloto comercial -Helicóptero. - 12 meses para la licencia de navegante. - 12 meses para la licencia de ingeniero de vuelo -Avión. - 12 meses para la licencia de ingeniero de vuelo -Helicóptero. - 12 meses para la licencia de controlador de tránsito aéreo. - 24 meses para la licencia de piloto privado -Avión. - 24 meses para la licencia de piloto privado -Helicóptero. - 24 meses para la licencia de piloto de globo libre. - 24 meses para la licencia de piloto de planeador. - 24 meses para la licencia de auxiliar de servicios a bordo. - 24 meses para cualquier otro personal que requiera evaluación de la aptitud psicofísica. Cuando el titular de una licencia de piloto comercial (Avión o Helicóptero) o de piloto privado (Avión o Helicóptero) de piloto de globo o planeador, o ingeniero de vuelo, lleguen a la edad de 40 años, la vigencia de su certificado médico se reducirá a seis meses. Para impartir instrucción en simulador de vuelo, en...

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