Resolución 02697, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Manos Unidas del Socorro, ubicados en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 27 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170587

Resolución 02697, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Manos Unidas del Socorro, ubicados en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44689

DIARIO OFICIAL 44.689 RESOLUCIÓN 02697 21/12/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Manos Unidas del Socorro, ubicados en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 23 de octubre de 2000, el señor Segundo Arsenio Meza Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 87431059 de Barbacoas, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Manos Unidas del Socorro, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el Acta número 001 del 28 de enero de 2000, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio de Barbacoas, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño Putumayo, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño. 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 23 de octubre de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región, e igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 24 de octubre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en Pasto y se desfijó el 30 de octubre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la oficina del Incora en Tumaco, en la Alcaldía del municipio de Barbacoas, en la Inspección de Policía de Diaguillo; y en las veredas de Palacios, Limones, La Gloria, Naispí, San Francisco, Chillaguan y Coscorrón. 4. El 2 de noviembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira de San Andrés de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 1217 del 31 de octubre de 2000, la Gerencia Regional Incora Nariño Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 14 al 26 de noviembre de 2000 para realizarla. 6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo, al representante legal del consejo comunitario solicitante, a las comunidades negras colindantes de Manos Unidas del Socorro, Acanure, Minga, y La Unión Bajo Guelmambi, y las comunidades indígenas de Guelmambí Caraño y Awa Saunde Guiguay. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Pasto y Tumaco, en la Alcaldía Municipal de Barbacoas, en la Inspección de Policía Diaguillo; y en las veredas La Gloria, Palacios, Limones, Chillaguan, Buena Esperanza, Naispi, San Francisco y Coscorrón, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados, se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1 745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 26 de marzo de 2001 y se desfijó el día 30 de marzo de mismo año. 10. El 2 de abril de 2001, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Nariño Putumayo, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 9 de noviembre de 2001, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto Nariño Putumayo, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos...

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