Resolución 027, por la cual se adopta el reglamento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes |
Número de Boletín | 45872 |
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, las Leyes 785 y 793 de 2002 y el Decreto 1461 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en desarrollo de los artículos 34, inciso 2º, y 58 de la Constitución Política de Colombia, expidió la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, por la cual "se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio", retomando el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, creado por la Ley 333 de 1996, como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes;
Que la Ley 785 de 2002 dicta las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes vinculados a los procesos penales por los delitos de narcotráfico y conexos o de extinción de dominio y que se encuentran a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes;
Que las Leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002, contienen disposiciones especiales que rigen la administración, la conservación y la destinación de los bienes y recursos comprometidos en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o de extinción de dominio, a las cuales deben sujetarse la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo;
Que con fundamento en las anteriores normas, le compete al Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentar y establecer las directrices bajo las cuales la Dirección Nacional de Estupefacientes administrará el Fondo y se asignarán los bienes y recursos sobre los cuales se declare la extinción de dominio o el comiso definitivo a favor del Estado;
Que la Contraloría General de la República en la auditoría practicada a la Dirección Nacional de Estupefacientes, correspondiente al año 2003, estableció como un hallazgo que "el Consejo Nacional de Estupefacientes no cuenta con metodología para la inscripción, presentación y trámite de solicitudes de asignación de recursos" haciéndose necesaria la adopción del reglamento del Fondo como una medida necesaria para el desarrollo de sus objetivos;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 3 de diciembre de 2004, por unanimidad aprobó el contenido del Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado,
RESUELV E:
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.
El Presidente,
Sabas Pretelt de la Vega.
La Secretaria Técnica,
Helia Marcela Niño Moreno.
Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
Bienes del Frisco
Información Financiera, Contable y Presupuestal
Asignación definitiva de bienes
Bienes y recursos provisionales
Procedimientos para la destinación de bienes sobre los cuales ha recaído sentencia definitiva de extinción de dominio o decomiso
Procedimientos para la destinación de recursos sobre los cuales ha recaído sentencia definitiva
Bienes con destinación provisional, depósito o cualquiera de los sistemas de administración
Provisiones y depreciación
Reglamento Interno del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco
El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, que para todos los efectos del presente reglamento se denominará el Frisco, funciona como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en lo sucesivo DNE, de acuerdo con la ley y las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en adelante CNE.
El Frisco no tendrá estructura administrativa ni planta de personal, y dentro de la administración deferida por la ley funcionará con la planta de personal de la DNE de acuerdo con la asignación de funciones que determine el Director Nacional de Estupefacientes y como un sistema separado de cuentas de la DNE, con una contabilidad integral y exclusiva, con sujeción a las disposiciones contenidas en la ley, el presente reglamento y en especial por las disposiciones que para el efecto aplique o instruya su aplicación la Contaduría General de la Nación.
El objeto del presente reglamento es el siguiente:
-
Regular el funcionamiento y la administración de los bienes y recursos del Frisco.
-
Crear los mecanismos para la asignación definitiva de los bienes que cuenten con sentencia definitiva en procesos de extinción de dominio y comiso, decretada en procesos penales derivados de narcotráfico y conexos, de acuerdo con las finalidades que establezca la ley.
-
Regular las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes en lo relacionado con la administración del Frisco.
Todas las autorizaciones que imparta el CNE, se sujetarán al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la administración pública.
Bienes del Frisco
El Frisco estará constituido por todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente lo estará por todos los frutos y rendimientos de los mismos, afectados en procesos de extinción de dominio o penales por delitos de narcotráfico y conexos.
Se clasifican en la siguiente forma:
-
Bienes con sentencia ejecutoriada a favor del Estado.
Los bienes sobre los cuales se declare la extinción del dominio o comiso a favor del Estado, así como los frutos y rendimientos derivados de los mismos y/o de su administración, sin perjuicio de los derechos reconocidos por autoridad judicial competente respecto de terceros de buena fe.
1.2 El producto de la enajenación de dichos bienes y sus rendimientos.
-
Bienes con medida cautelar a disposición de la DNE.
Los bienes objeto de medidas cautelares en procesos penales por delitos de narcotráfico y conexos y/o de extinción de dominio, los derivados de estos, sus frutos y sus rendimientos, obtenidos por cualquiera de los sistemas de administración previstos en la ley.
2.2 El producto de la enajenación de los bienes objeto de medidas cautelares y sus rendimientos.
2.3 Los demás bienes que reciba el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado a cualquier título a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora del mismo.
-
Los demás bienes que reciba el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado a cualquier título a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora del mismo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba