Resolución 02723, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario mayor Unión Panamericana Cocomaupa, ubicados en el municipio de Unión Panamericana, departamento del Chocó - 28 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170598

Resolución 02723, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario mayor Unión Panamericana Cocomaupa, ubicados en el municipio de Unión Panamericana, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44690

DIARIO OFICIAL 44.690 RESOLUCIÓN 02723 27/12/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario mayor Unión Panamericana Cocomaupa, ubicados en el municipio de Unión Panamericana, departamento del Chocó. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 23 de marzo de 1999, el señor José Aristarco Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 82360028 de Tadó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario mayor del Alto San Juan ¿Asocasan¿, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el acta del 26, 27 y 28 de febrero de 1999, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio de Tadó, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en los municipios de Tadó y Pueblo Rico, departamentos del Chocó y Risaralda. 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 9 de julio de 1999, aceptó la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región, y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 12 de julio de 1999, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en el Chocó y se desfijó el 23 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Tadó, y en las Inspecciones de Policía de Cértegui, Animas, Quiadó y Tadó. 4. El 13 de julio de 1999, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Voz del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Las diligencias relacionadas con las comunidades de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, fueron tramitadas por la Regional del Incora Antiguo Caldas, por corresponder a su competencia. 6. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0165 del 10 de septiembre de 1999, la Gerencia Regional Incora en el Chocó, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad Negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 21 de octubre al 4 de noviembre de 1999 para realizarla. 7. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Etnicos, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, y a las comunidades negras colindantes de Cértegui, La Toma, Cantón de San Pablo, Alto San Juan e Istmina y Medio San Juan. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en el Chocó, en las Alcaldías Municipales de Tadó y Unión Panamericana, y en las Inspecciones de Policía de Tadó, Animas Quiadó y Cértegui, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 8. Durante la práctica de la visita las comunidades asentadas en el municipio de Unión Panamericana, acordaron mediante asamblea pública celebrada el 1° de noviembre de 1999, la exclusión de sus territorios del trámite que se venía adelantando a nombre a ¿Asocasan¿, y decidieron solicitar el reconocimiento de la propiedad colectiva de su territorio de manera independiente a través de su propio Consejo Comunitario, para lo cual exigieron la convalidación del procedimiento surtido hasta ese momento procesal. El señor Carlos Ernesto La Torre Moreno, representante legal del Consejo Comunitario mayor de Unión Panamericana ¿Cocomaupa¿, teniendo en cuenta el acuerdo anterior, solicitó a la Regional Incora en el Chocó, la apertura de un nuevo expediente para que se continuara con los trámites de titulación colectiva con las ve redas que conforman ese Consejo Comunitario, para lo cual anexó la constancia de inscripción en la respectiva Alcaldía. La regional Incora en el Chocó, mediante auto del 18 de noviembre de 1999, aceptó la decisión adoptada por las comunidades organizadas en el Consejo Comunitario de Unión Panamericana ¿Cocomaupa¿, en el sentido de obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva de manera independiente a la solicitud hecha por ¿Asocasan¿, y ordenó abrir este informativo para continuar con el trámite de titulación colectiva con las veredas de Salero, Animas Medio, San Rafael El Dos, Quiadó, Plan de Raspadura, Playita, Calichón, Tomon y San Pablo Adentro, representadas legalmente por el señor Carlos Ernesto La Torre Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 4831532 de Istmina, previo traslado de las diligencias debidamente recaudadas, obrantes en el expediente de ¿Asocasan¿. 9. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 10. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, se ha recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 11. La Regional Incora en el Chocó, mediante auto del 31 de julio de 2000, ordenó excluir del título colectivo un área aproximada de 85 hectáreas correspondiente a los predios pretendidos en adjudicación individual por Oscar Jhoel Rengifo Mosquera, Rogerio Moreno Palacios, Cornelio Urrutia, Luis Emérito Moreno, Julia del Carmen Palacios, Ariel Quinto Murillo, Francisco Mosquera Valderrama, Jesús Alexis Murillo, Jesús Carmelo Ibargüen, Edilberto Murillo Tello, Lina Sofía y Nancy A. Orejuela Urrutia, los cuales se encuentran identificados por los linderos determinados en cada solicitud individual. 12. Con auto del 29 de mayo de 2001, se ordenó diligencia de verificación de linderos con participación de la comunidad interesada en la titulación colectiva, en la cual se determinó la descripción de linderos de territorio a adjudicar. 13. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 2 de agosto de 2001 y se desfijó el día 10 del mismo mes y año. 14. El 29 de agosto de 2001, cumplido el término de fijación en lista, sin que se hubiese formulado oposición, evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora en el Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 15. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993 avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 5 de diciembre de 2001 emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo s obre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas...

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