Resolución 0273, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas. - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218623

Resolución 0273, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45806

El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 0110 del 21 de enero de 2004 y el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1º del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá mediante acto administrativo ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas";

Que el artículo 43 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, en relación con la visa visitante, se establece que: "La visa visitante se clasifica en: Visitante turista, visitante temporal y visitante técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con la resolución que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él con el propósito de desarrollar algunas de las actividades que se indican en el presente artículo". Igualmente no requerirán de esta visa, los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante resolución. En estos casos se les expedirá el permiso de ingreso y permanencia de que trata el artículo 56 y podrán, igualmente, desarrollar las actividades descritas en el artículo 56 del presente decreto";

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales no requieren de visa visitante para ingresar al territorio nacional; así como en qué casos las Oficinas Consulares pueden expedirlas sin autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración y en qué casos requieren de tal autorización,

RESUELVE:

Artículo 1º Los nacionales de los países que se relacionan a continuación no requieren visa visitante para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitante:
  1. Alemania (República Federal de).

  2. Andorra (Principado de).

  3. Antigua y Barbuda. 4...

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