Resolución 0275, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Manglares del río Micay, ubicados en el municipio de López de Micay, departamento del Cauca. - 18 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233850

Resolución 0275, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Manglares del río Micay, ubicados en el municipio de López de Micay, departamento del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46186

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. El 24 de mayo de 2000 el señor Hernando Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 6154134 de Buenaventura, Valle del Cauca, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Manglares del río Micay, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Lóp ez de Micay, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el Municipio de López de Micay, Departamento del Cauca, tal como obra a folios 1 a 62 del informativo.

  2. La Regional del Incora Cauca, conformó el expediente número 18.983 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante Auto del 10 de agosto de 2000, visible a folio 64 del expediente, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 18 de septiembre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Incora, con sede en Guapi y se desfijó el 22 de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del Municipio de López de Micay y en la Inspección de Policía de Noanamito, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias visibles a folios 65 a 71 del expediente.

  4. El 25 de septiembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora La Básica 1.040 de la ciudad de Popayán, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 72 del expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0754 del 31 de octubre de 2000, visible a folios 73 a 75 del informativo, la Gerencia Regional del Incora Cauca, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 16 al 18 de noviembre de 2000 para realizarla.

  6. La resolución de visita se notificó personalmente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Popayán y al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, de acuerdo con las constancias visibles a folios 76 a 79 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incora, con sede en Popayán y Guapi, en la Alcaldía del Municipio de López de Micay y en la Inspección de Policía de Noanamito, tal como obra a folios 83 a 86 del informativo.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 18 de noviembre de 2000, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 88 al 102 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional del Incora Cauca, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando la expedición del título colectivo en favor de la comunidad negra solicitante.

  9. El 27 de noviembre del año 2000, mediante escrito que obra a folios 138 a 1 41 del informativo, el señor Luis Hernando Lenis Rengifo, identificado con la Cedula número 14445583 de Cali, formuló oposición a la titulación colectiva solicitada, alegando tener posesión sobre un área aproximada de 500 hectáreas, antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993, las cuales viene ocupando y explotando con actividades madereras, a través del ¿Aserrío San Martín¿, y el cual se encuentra ubicado dentro del territorio objeto de titulación colectiva.

  10. A la oposición se le dio el trámite previsto en el artículo 24 del Decreto 1745 de 1995, y mediante auto visible a folio 258 del expediente, se ordenó la práctica de una diligencia de inspección ocular al fundo objeto de titulación colectiva para determinar si el predio que reclama el opositor, se encuentra en todo o en parte dentro del fundo pedido en titulación colectiva.

  11. La diligencia de inspección ocular se produjo en la fecha prevista y los funcionarios designados produjeron el informe técnico respectivo tal como obra a folio 311 del informativo, el cual uno fue impugnado por el opositor, quien solicitó la práctica de una nueva diligencia de inspección ocular, para resolver la controversia planteada.

  12. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  13. La Gerencia Regional del Incora Cauca en Liquidación entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incóder con sede en Cali y jurisdicción en el Departamento del Cauca, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario Manglares del río Micay, que venía tramitando.

  14. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incóder recibió el expediente, avocó conocimiento del asunto y mediante Auto del 4 de febrero de 2004, visible a folios 365, 366 y 367 del informativo, ordenó la práctica de una nueva inspección administrativa al fundo, con el propósito de resolver la oposición a la titulación colectiva formulada por el señor Luis Hernando Lenis Rengifo.

  15. Cumplida la diligencia de inspección ocular y logrados los acuerdos con la comunidad negra interesada, el Jefe de la OET número 4 del Incóder, mediante Auto del 9 de diciembre de 2005, visible a folios 474 a 477 del expediente, resolvió la oposición de Luis Hernando Lenis Rengifo, al encontrarla fundamentada en los documentos aportados y las pruebas practicadas. En consecuencia, ordenó excluir de los terrenos a titular colectivamente al Consejo Comunitario Manglares del río Micay, un área de trescientas trece hectáreas con tres mil novecientos treinta y tres metros cuadrados (313 ha¿3.933 m2), ocupadas y explotadas por el opositor, antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993, en áreas sustraídas de la reserva forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959.

  16. Resuelta la oposición, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 12 de diciembre de 2005 y se desfijó el día 16 del mismo mes y año, tal como obra a folio 484 del expediente.

  17. Cumplido el término de fijación en lista, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incóder, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo. 18. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    COMPETENCIA

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

    CONSIDERACIONES JURIDICAS

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años, se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley, la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de éste mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro...

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