Resolución 0276, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Cortina Verde Mandela, ubicados en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño. - 19 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233862

Resolución 0276, por la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Cortina Verde Mandela, ubicados en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46187

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 2 de noviembre de 2002 el señor Porfirio Becerra Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía número 1895092 de Tumaco, Nariño, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Cortina Verde Mandela, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Tumaco, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Cauca, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, tal como obra a folios 1 a 90 del expediente.

  2. La Regional del Incora Nariño, Putumayo, conformó el expediente número 521-2001-04 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación colectiva.

  3. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante el Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras venia cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  4. La Gerencia Regional del Incora Nariño, Putumayo en Liquidación. entregó a la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder con sede en Cali y jurisdicción en el departamento de Nariño, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario Cortina Verde Mandela, que venia tramitando.

  5. La Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder recibió el expediente, avocó conocimiento del asunto y mediante autos del 2 de septiembre de 2004, visibles a folios 93 y 94 del expediente, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  6. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 13 de septiembre de 2004, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del Grupo Técnico Territorial del Incoder, con sede en Pasto, y se desfijó el 20 de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del Municipio de Tumaco, en las inspecciones de policía Cristóbal Colon La Variante, Padilla Cajapí y La Espriella, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 y las constancias que obran a folios 95 a 105 del expediente.

  7. El 27 de septiembre de 2004, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira Caracol de la ciudad de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 97 del expediente.

  8. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resolución número 0621 del 25 de octubre de 2004, visible a folios 106 a 108 del informativo, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 25 al 27 de noviembre de 2004, para practicarla.

  9. La resolución de visita se notificó personalmente a la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño, Putumayo, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y al representante legal del resguardo indígena de la Brava colindante, de acuerdo con las constancias visibles a folios 109, 110 y 111 del informativo.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incoder, con sede en Pasto, en la Alcaldía del municipio de Tumaco y en las inspecciones de policía de Cristóbal Colon La Variante, Padilla Cajapí y La Espriella, tal como puede verse en las constancias visibles a folios 112 a 129 del informativo.

  10. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 27 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 130 a 133 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  11. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la jefe de la OET 4 del Incoder, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995.

  12. Recibido el informe técnico, elaborados los planos respectivos, y realizada la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 25 de abril de 2005 y se desfijó el día 29 del mismo mes y año, tal como obra a folio 134 del informativo.

  13. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición, la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  14. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003.

    Consideraciones jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991, ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años, se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley, la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

    El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidió el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adoptó el procedimiento para hacer efectiva la titulación colectiva de los territorios de estas comunidades, asignándole al Incora hoy Incoder la competencia para adelantar los trámites de adjudicación.

    El artículo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, precisó con toda claridad, cuales son las áreas adjudicables y cuales las inadjudicables a las Comunidades Negras en la cuenca del Pacífico. El artículo 18 del Decreto 1745 de 1995, señaló que ¿Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas...

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