Resolución 02795, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 14 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206139

Resolución 02795, por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45519

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíc ase el inciso primero del artículo de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 6º. Vigencia, cancelación e inactivación de las cuentas. La vigencia de la cuenta de los Usuarios Habituales será de un (1) año, salvo para los representantes y auxiliares de los Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores que podrá ser hasta por tres (3) años, y la de los usuarios ocasionales será de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero.

Artículo 2º Adiciónase a la Resolución 4240 de 2000, el siguiente artículo:

Artículo 76-1. Ingreso de Mercancías a Depósito o a Zona Franca. Para efectos de lo establecido en el artículo 114 del Decreto 2685 de 1999 y en el evento en que se presenten inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o esta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, o cualquier otra circunstancia que deba ser comunicada a la autoridad aduanera, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, consignará estos datos en la planilla de recepción, la cual una vez transmitida a través del Sistema Informático Aduanero o entregada a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, para el caso de aduanas no sistematizadas, hará las veces de Acta de Inconsistencias.

Artículo 3º Modifícase el inciso cuarto del artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución...

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