Resolución 02802, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Salaquí, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó - 25 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149572

Resolución 02802, por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Salaquí, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44339

DIARIO OFICIAL 44.339 RESOLUCIÓN 02802 22/11/2000 por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Salaquí, ubicados en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contendidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 8 de abril de 1999, el señor Angel Machado Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 4857569 de Riosucio, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Salaquí, elegido por la Asamblea General del mismo según consta en el Acta 001 del 25 de noviembre de 1998, debidamente inscrita en la Alcaldía del Municipio de Riosucio, con base en las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del Municipio de Riosucio, Departamento del Chocó, con una extensión de cincuenta y siete mil novecientas catorce hectáreas, con dos mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (57-914 Has ¿ 2.375 m2). 2. Recibida la solicitud la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 8 de abril de 1999, decidió aceptar la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 9 de abril de 1999 por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en el Chocó y se desfijó el 20 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía Municipal de Riosucio. Es importante destacar que la fijación de los avisos en las Inspecciones de Policía de la Cuenca del Río Salaquí, no se realizó, por no encontrarse funcionando estos despachos debido al desplazamiento forzado de que ha sido víctima la población de la zona, según certificación expedida por la autoridad competente y que obra en el expediente. 4. El 13 de mayo de 1999 el aviso de la solicitud se publicó en la emisora la Voz del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0214 del 19 de octubre de 1999, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 5 al 14 de noviembre de 1999 para realizarla. 6. La resolución de visita fue notificada personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos, al representante legal del Consejo Comunitario y a las comunidades negras e indígenas colindantes. Igualmente se notificó a los terceros interesados mediante la fijación de edictos en la Oficina Regional del Incora en el Chocó y en la Alcaldía Municipal de Riosucio, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se analizaron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante, por no existir oposición, ni conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las áreas inadjudicables previstas en el artículo 6° de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó, elaborados los planos y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 16 de agosto de 2000 y se desfijó el día 24 del mismo mes y año. 10. El 25 de agosto de 2000, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición, y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora en el Chocó, ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8° de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 12 de octubre de 2000 emitió Concepto Previo favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de estas diligencias, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de las mismas en las decisiones que les afecten. El Decreto 1745 de...

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