Resolución 029, por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista - 7 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150254

Resolución 029, por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44349

DIARIO OFICIAL 44.349 RESOLUCIÓN 029 28/02/2001 por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que en el parágrafo del artículo 7° de la Resolución CREG-047 de 2000, se estableció que contra la Segunda Liquidación diaria que produzca el Administrador del SIC de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, procede el recurso de reposición; Que conforme al Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, el proceso de facturación correspondiente a las transacciones en la Bolsa de Energía se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente; Que por tal circunstancia el recurso de reposición debe reconocerse contra la liquidación consolidada en la factura mensual y no sobre facturaciones parciales; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 146 del día 28 de febrero de 200 acordó expedir la presente Resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 7° de la Resolución CREG-047 de 2000, el cual quedará así: ¿Parágrafo. Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el Administrador del SIC, solo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el Numeral 3 del presente artículo. Unicamente contra la Liquidación contenida en la facturación mensual, expedida por el ASIC, procederá el recurso de reposición ante éste, el cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de...

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