Resolución 03047, por la cual se modifican unas fechas establecidas en la Resolución 2910 de 2004.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 45633 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1866 y 1868 del Código de Comercio y en los artículos 5° numerale s 10 y 15, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y que la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. El mismo artículo dispone que el Estado debe evitar y controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. Seguidamente, el artículo 334 de la Constitución estipula que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, quien intervendrá, por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo.
-
Que en concordancia con los anteriores preceptos constituiconales, la ley ha dispuesto la facultad de intervención del Estado en la actividades del transporte. En efecto, la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, formuló los principios rectores del mismo, señalando como un principio fundamental la intervención del Estado, indicando que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
-
Que específicamente en el caso del transporte aéreo, la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, en su artículo 68 establece que el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro quinto, capítulo preliminar y segunda parte), por los reglamentos aeronáuticos de Colombia que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los Tratados, Acuerdos, Convenios y prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia.
-
Que el artículo 1868 del Código de Comercio señala que la inspección de la autoridad aeronáutica con el fin de garantizar la estabilidad de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba