Resolución 0307, por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación para las conductas de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 de 2006. - 16 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237746

Resolución 0307, por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación para las conductas de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín46301

El Director Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1010 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, proferida por el Congreso de la República, ordena que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo;

Que si bien, las entidades públicas no requieren reglamento interno de trabajo, se considera necesario reglamentar mediante acto administrativo lo señalado en la Ley 1010 de 2006,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Mecanismos de prevención

Artículo 1°

Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Entidad constituyen actividades tendientes a generar actitudes que promuevan el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el mejoramiento del clima organizacional en la Dirección, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas que laboran allí.

Artículo 2° La responsabilidad de la implantación de los mecanismos de prevención corresponde al Area del Talento Humano y Administrativo de la Dirección Nacional de Estupefacientes y estará acorde con la presente resolución.
Artículo 3° En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, la Dirección Nacional de Estupefacientes ha previsto los siguientes mecanismos de prevención:
  1. Manejo del sistema de información a los funcionarios de la entidad, sobre el contenido de la Ley 1010 de 2006, mediante campañas de divulgación preventiva, talleres y capacitaciones; actividades estas que permitirán distinguir aquellas conductas que constituyen acoso laboral, determinación de las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el procedimiento sancionatorio.

  2. Facilitar la disponibilidad del Comité de Convivencia Laboral para la creación de espacios de participación, capacitación y apoyo para el buen desarrollo de la vida laboral, con el fin de promover mecanismos que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Entidad.

  3. Diseñar y aplicar actividades con la participación de los funcionarios, teniendo como objetivo:

    1. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vida laboral en armonía;

    2. Formular recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos;

    3. Examinar conductas específicas que puedan ser catalogadas como acoso laboral u otro hostigamiento en la Entidad, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomend aciones correspondientes;

    4. Los programas que se lleven a cabo a través del Sistema de Estímulos-Calidad de Vida Laboral de la Entidad deberán contener acciones tendientes al mantenimiento de relaciones interpersonales adecuadas, tales como:

      ¿ Acceso a actividades recreativas, culturales y de salud ocupacional.

      ¿ La posibilidad de ascender laboralmente en consideración a su capacidad, conocimientos y méritos laborales.

      ¿ La seguridad en el empleo y que todo movimiento del puesto de trabajo que se ejecute tenga presentes los resultados en la respectiva evaluación del desempeño laboral, su capacidad, su voluntad y esté libre de toda discriminación y presión.

      ¿ La existencia de un clima laboral caracterizado por la solidaridad, la fraternidad, la colaboración, la ayuda mutua, el respeto entre todos los integrantes del colectivo, particularmente las...

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