Resolución 031, por medio de la cual se determina el valor a distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o Representación en Congreso de la República, por concepto de financiación estatal para gastos de funcionamiento y financiación de las Campañas Electorales y se deduce el costo de la auditoría externa - 6 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132063

Resolución 031, por medio de la cual se determina el valor a distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o Representación en Congreso de la República, por concepto de financiación estatal para gastos de funcionamiento y financiación de las Campañas Electorales y se deduce el costo de la auditoría externa

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43880

DIARIO OFICIAL 43.880 RESOLUCIÓN 031 26/01/2000 por medio de la cual se determina el valor a distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente o Representación en Congreso de la República, por concepto de financiación estatal para gastos de funcionamiento y financiación de las Campañas Electorales y se deduce el costo de la auditoría externa. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, CONSIDERANDO: 1. El artículo 109 de la Constitución Política, ordena: "El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos con personería jurídica ...". 2. Por su parte el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, dispone: "...El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos, ...". (subrayado nuestro) 3. Esta Corporación con el propósito de efectuar la distribución de los dineros por concepto de gastos de funcionamiento entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, el día 3 de enero de 2000, ofició a la doctora Sonia Patricia Cáceres Martínez Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando "el monto de la apropiación presupuestal del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales destinada a gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos para la presente vigencia fiscal". 4. Mediante oficio de fecha 5 de enero de 2000, la Directora Nacional Administrativa y Financiera informa que el monto de la apropiación presupuestal del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales para la actual vigencia, corresponde a la suma de dieciséis mil novecientos ochenta millones ochocientos noventa y tres mil noventa y nueve pesos M/cte. ($16.980.893.099,oo). Dentro de la misma comunicación se indica "Es importante resaltar que esta...

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