Resolución 033, por la cual se constituye como resguardo indígena, en beneficio de la comunidad indígena Embera Chamí Katio de Gitó-Docabú, un globo de terreno, conformado por baldíos, cinco predios y una mejora, pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda - 14 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174656

Resolución 033, por la cual se constituye como resguardo indígena, en beneficio de la comunidad indígena Embera Chamí Katio de Gitó-Docabú, un globo de terreno, conformado por baldíos, cinco predios y una mejora, pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44768

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 12 numeral 18, artículo 85 inciso 2° de la Ley 160 de 1994, Decreto 2164 de 1995 y el artículo 30 literal ll de los Estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente número 41.6 41, contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo en beneficio de la comunidad indígena Embera Chamí Katio de Gitó-Docabú, asentada en jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda;

El gobernador de la comunidad de la vereda Gitó, mediante oficio de agosto 8 de 1988, solicitó al Incora la constitución del resguardo. Con oficio 05141 del 23 de febrero de 1989, la División de Titulación de Tierras del Incora, ordenó a la Gerencia Regional Antiguo Caldas, designar un topógrafo para realizar el levantamiento topográfico del territorio indígena, para la constitución del resguardo de tierras en beneficio de la comunidad Chamí. La realización de los estudios socioeconómicos se llevaron a cabo en noviembre de 1988, octubre de 1993, diciembre de 1997, y se actualizaron en noviembre de 2000.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, mediante auto del 5 de septiembre de 2001, se ordenó el envío del expediente a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior para que se emitiera concepto sobre la constitución del resguardo, el cual fue proferido en forma favorable con oficio 3016 del 5 de septiembre de 2000.

Del estudio socioeconómico, jurídico, y de tenencia de tierras, de noviembre de 2000 y de los ajustes hechos al mismo, en julio 27 de 2001, visibles a folios (886-926, 986 - 992), se destacan los siguientes aspectos:

Ubicación área y población

La Comunidad Indígena Embera Chamí Katío de Gito-Docabú, se encuentra asentada entre los ríos Guarato y Docabú, en las veredas Bajo Gitó, Canchidó, El Cortijo, Mentuará, Paparidó, Santa Teresa y Docabú, localizadas en el corregimiento de Santa Cecilia, municipio Pueblo Rico, departamento de Risaralda.

La parcialidad ocupa 2.590 hectáreas 5.848 metros cuadrados, de las cuales 769-9654 hectáreas pertenecen al Fondo Nacional Agrario y 1820- 6194 hectáreas, corresponden a baldíos.

La comunidad está conformada por 225 familias, integradas por 1278 personas, de las cuales 581 son mujeres, y 697 son varones.

Clima, suelos e hidrografía

La zona ocupada por la comunidad hace parte del denominado ¿Chocó Biogeográfico¿, que constituye una de las zonas más lluviosas del planeta, con una temperatura promedio de 17° a 24°. La región se localiza sobre el piso térmico cálido, franja altitudinal entre 400 y 1600 metros sobre el nivel del mar, y precipitación promedio anual aproximada de 4.800 a 6.000 milímetros.

Los suelos del área delimitada para la constitución del resguardo, presentan texturas franco- arcillosa y franco- limosa, suelos superficiales, bien drenados, localmente rocosos y/o pedregosos, de fertilidad baja, muy suceptibles a la erosión, pertenecientes a las clases agrológicas IV, VI y VII .

Las principales fuentes de agua superficial del resguardo Gitó-Docabú, son: Río Gitó, Docabú y la quebrada Mentuará.

Organización social y política

La base de la organización social es la familia de tipo nuclear, seguida de las parentelas o grupos con algún grado de parentesco, que se organizan para cuantificar la producción y ejercer control efectivo sobre un territorio.

La comunidad se encuentra or ganizada políticamente de conformidad con la Ley 89 de 1890.

Economía, producción y mercadeo

La base de la economía Embera, es la agricultura, de ella dependen además las actividades sociales comunitarias y la dieta alimentaria; cultivan principalmente maíz, plátano, chontaduro, yuca, cacao y café.

Igualmente, desarrollan otras actividades, en menor escala, como caza, pesca y recolección de productos del bosque.

La Producción es destinada para el autoconsumo, los pocos excedentes son comercializados a muy bajo precio en la cabecera del corregimiento.

Tenencia de la tierra

Las tierras delimitadas para la constitución del resguardo Gitó - Docabú, están conformadas por cinco (5) predios adquiridos por el Incora, de la siguiente manera: Docabú, adquirido mediante Escritura Pública 09 del 7 de enero de 1994, registrada en la Notaría Unica de Pueblo Rico, por valor $21.134.512, Villa Caucasia, adquirido mediante Escritura Pública 2453 del 18 de agosto de 1992 y registrada en la Notaría Tercera de Pereira, por valor de $ 9.603.285, La Estrella, adquirido mediante Escritura Pública 1278 del 27 de abril de 1998, registrada en la Notaría Unica del municipio de Dos Quebradas (Risaralda), por valor de $4.672.249, La Rivera, adquirido mediante Escritura Pública 4073 del 28 de noviembre de 1997, por valor de $13.730.071, Alejandría, adquirido también mediante la escritura anterior, por valor de $24.606.750; una mejora, comprada a la señora Livia...

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