Resolución 0335, por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política en los medios de comunicación social del Estado, correspondientes a los Movimientos de Alternativa de Avanzada Social "ALAS", Voluntad Popular, Renovador de Acción Liberal-Moral, Nuevo Liberalismo y de Participación Comunitaria "MPC". - 22 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137911

Resolución 0335, por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política en los medios de comunicación social del Estado, correspondientes a los Movimientos de Alternativa de Avanzada Social "ALAS", Voluntad Popular, Renovador de Acción Liberal-Moral, Nuevo Liberalismo y de Participación Comunitaria "MPC".

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44052

DIARIO OFICIAL 44.052 RESOLUCIÓN 0335 10/05/2000 por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política en los medios de comunicación social del Estado, correspondientes a los Movimientos de Alternativa de Avanzada Social "ALAS", Voluntad Popular, Renovador de Acción Liberal-Moral, Nuevo Liberalismo y de Participación Comunitaria "MPC". El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las que le confieren los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994 y 31 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley; Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; Que según el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, se entiende por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos y movimientos, con el fin de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo; Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, para programas institucionales de divulgación política; Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Radiodifusora Nacional de Colombia y de la Comisión Nacional de Televisión, establecer el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política para los partidos y movimientos con personería jurídica y reglamentar la utilización de los mismos en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas; Que el Consejo Nacional Electoral obtuvo el previo concepto de la Radiodifusora Nacional de Colombia, Inravisión, consignado en comunicación de fecha 27 de septiembre de 1999, en el cual expresa que, "la Radiodifusora Nacional de Colombia tiene mucho gusto en...

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