Resolución 03384, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la Resolución 1078 de 2000. - 30 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146248

Resolución 03384, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la Resolución 1078 de 2000.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44276

DIARIO OFICIAL 44.276 RESOLUCIÓN 03384 29/12/2000 por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la Resolución 1078 de 2000. La Ministra de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución 412 de febrero 25 de 2000, se establecieron las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y se adoptaron las Normas Técnicas y Guías de Atención, para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, así como para la atención de las enfermedades de interés en salud pública, definidas mediante Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 2. Que las Normas Técnicas y las Guías de Atención definidas en la Resolución 412 de 2000, contienen algunas actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, por lo que es necesario precisar la responsabilidad de las administradoras en relación con lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud. 3. Que para el cumplimiento de los servicios definidos en la Resolución 412 de 2000, es necesario que las administradoras de los Regímenes Contributivo y Subsidiado cuenten con una red de prestadores que garanticen el acceso de la población afiliada. 4. Que para mantener el equilibrio económico en el sistema con los recursos de la UPC General y la UPC de Promoción y Prevención del Régimen Contributivo, así como la UPCS del Régimen Subsidiado, se hace necesario desarrollar un ajuste en las metas inicialmente definidas para las Normas Técnicas. 5. Que para el seguimiento y evaluación de las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento y de demanda inducida, reglamentados mediante la Resolución 412 de 2000, es preciso tener un desarrollo adecuado del Sistema Integral de Información en Salud que garantice la implementación y el registro de las actividades cumplidas por las administradoras tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, RESUELVE: CAPITULO I De la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de atención

Artículo 1° Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las actividades, intervenciones y procedimientos NO-POS incluidos en las normas técnicas

Las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POS no son de carácter obligatorio, por tanto las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.

Artículo 2° Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a los Medicamentos NO-POS incluidos en las Normas Técnicas y Guías de Atención

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las EPS podrán formular medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83 del CNSSS.

Artículo 3° Responsabilidad de las ARS frente a las actividades, procedimientos e intervenciones NO-POSS en el Régimen Subsidiado

De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las Normas Técnicas y no incluidos en el POS-S (vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.

Artículo 4° Responsabilidad de las ARS en el Régimen Subsidiado frente a los medicamentos NO-POSS incluidos en las normas técnicas y guías de atención

Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deberán garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a través d el Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS.

Artículo 5° Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los suministros NO-POSS

Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS no son de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. CAPITULO II De la responsabilidad en el cumplimiento de las guías de atención.

Artículo 6° Guías de atención

Las Guías de Atención de enfermedades de interés en salud pública son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de algunas enfermedades en el contexto nacional. Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter obligatorio para las Administradoras del los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Sin embargo, es obligación de todas las Administradoras garantizar la atención de las enfermedades y el seguimiento de las mismas, con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud-POS y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado-POSS. Parágrafo. Las Guías de Atención para Tuberculosis, Lepra, Leishmaniasis y Malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento por las Administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado, en lo que se relaciona con los contenidos del POS y el POSS respectivamente.

Artículo 7° Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros NO-POS incluidos en las Guías de Atención

Frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las guías de atención no incluidos en el POS, las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.

Artículo 8° Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los procedimientos y suministros NO POS-S incluidos en las Guías de Atención

De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las guías de atención y no incluidos en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta. CAPITULO III De las cuotas moderadoras, copagos y red prestadora de servicios.

Artículo 9° Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública

En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS. En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6° y artículo 7° del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así...

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