Resolución 03431, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. - 17 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235508

Resolución 03431, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46242

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 103 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución 02409 del 15 de marzo de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 103. Diligenciamiento de la declaración de importación. Al diligenciar la declaración de importación temporal, el usuario deberá indicar en la casilla correspondiente la descripción de las mercancías, los datos no contemplados en casillas individuales del formulario que permiten identificar de manera clara el programa de Sistemas Especiales de Importación- Exportación que desarrolla, tales como: disposiciones legales del Decreto-ley 444 de 1967 que ampara la importación, fecha máxima para presentación del estudio de demostración (dd/mm/aa).

Artículo 2° Modifícanse los artículos 103-2, 103-4, 103-7 y 103-8 de la Resolución 4240 de 2000, adicionados por el artículo 2° de la Resolución 02409 de 2006, los cuales quedarán así:

¿Artículo 103-2. Plazo para efectuar y demostrar las exportaciones. El plazo para efectuar y demostrar las exportaciones en desarrollo de los Programas Especiales de Importación- Exportación de materias primas ante la División de Registro y Control de la DIAN, se establecerá con la fecha de levante de la primera Declaración de Importación Temporal, utilizando el plazo de demostración general asignado en cada programa. Las importaciones no podrán exceder el cupo anual autorizado y deberán realizarse entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Parágrafo. El plazo general para efectuar y demostrar las exportaciones seguirá siendo de 18 meses contados a partir de la fecha de levante de la primera declaración de importación temporal de cada año. Para el sector agropecuario continuarán vigentes los plazos hasta de 36 meses, teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR