Resolución 0355, por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 17 del Decreto número 804 del 8 de mayo de 2001 - 3 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165729

Resolución 0355, por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 17 del Decreto número 804 del 8 de mayo de 2001

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44571

DIARIO OFICIAL 44.571 RESOLUCIÓN 0355 31/08/2001 por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos y 17 del Decreto número 804 del 8 de mayo de 2001. El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y el artículo 6º del Decreto Reglamentario 804 del 8 de mayo de 2001, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección General Marítima, de conformidad con lo consagrado en el numeral 13 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto número 804 del 8 de mayo de 2001, la Dirección General Marítima fijará por resolución los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de una sola nave cuyo tonelaje no exceda de 50 TRB para obtener autorización especial de operación como empresas de servicio público de transporte marítimo; Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto número 804 del 8 de mayo de 2001, corresponde a la Dirección General Marítima fijar por resolución los requisitos que deben cumplir las empresas para obtener autorización para prestar servicio público de transporte marítimo dentro de la jurisdicción una misma capitanía de puerto cuando se trate de naves menores; En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE: Artículo 1º. Requisitos para autorización especial de operación a empresas propietarias de una sola nave de servicio público de transporte marítimo, cuyo tonelaje no exceda de 50 TRB: 1. Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar. 2. Ser propietaria de nave de bandera colombiana, apta para el servicio que pretenda prestar. 3. Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida: Si es como persona jurídica, mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Si es como persona natural presentará el certificado de inscripción en el registro mercantil. Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses. 4. Identificar el servicio que se proyecta prestar, si se trata de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto. 5. Relacionar los puertos que pretenda servir. 6. Relacionar la nave...

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