Resolución 0358, por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior. - 18 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235526

Resolución 0358, por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46243

del Decreto 407 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°

Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 407 de 2006; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3° y 9° del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:

HABERES MENSUALES

PRIMA DE ALOJAMIENTO

TOTAL MENSUAL

GRADOS

BASICO

PRIMA DE ESTADO MAYOR

Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia

Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia

Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia

OFICIALES

GR-AL

2.900

580

6.520

4.320

10.000

7.800

MG-VA

2.650

530

5.820

3.720

9.000

6.900

BG-CA

2.520

504

5.376

3.476

8.400

6.500

CR-CN

2.260

452

5.188

3.288

7.900

6.000

TC-CF

2.160

432

3.408

2.008

6.000

4.600

MY-CC

1.980

396

2.624

1.524

5.000

3.900

CT-TN

1.920

2.380

1.380

4.300

3.300

TE-TF

1.800

2.000

1.100

3.800

2.900

ST-TK

1.650

1.950

1.050

3.600

2.700

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ

1.640

2.260

1.360

3.900

3.000

SP -SJ-TS

1.400

2.200

1.300

3.600

2.700

SV-S1-T1

1.210

1.890

1.190

3.100

2.400

SS -S1-T2

1.120

1.880

1.180

3.000

2.300

CP -S3-T3

1.080

1.820

1.120

2.900

2.200

CS-MA-T4

1.070

1.730

1.030

2.800

2.100

C3-MA2-AT

1.060

1.700

1.020

2.750

2.080

AGENTES

1.020

1.680

980

2.700

2.000

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario

1.640

2.260

1.360

3.900

3.000

Subcomisario

1.400

2.200

1.300

3.600

2.700

Intendente Jefe

1.310

2.000

1.200

3.310

2.510

Intendente

1.210

1.890

1.190

3.100

2.400

Subintendente

1.120

1.880

1.180

3.000

2.300

Patrullero, Carabinero o Investigador

1.070

1.730

1.030

2.800

2.100

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 407 de 2006, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.

Artículo 2º

De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 407 de 2006 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:

GRADOS PERSONAL CIVIL

TOTAL HABERES MENSUALES

Secretario General del Ministerio

0035-23

3.785

Viceministro

0020

3.785

Obispo Castrense

3.778

Vicario General

3.775

Asesor

1020-14

3.775

Asesor

1020-12

3.775

Asesor

1020-07

3.775

Asesor

1020-06

3.775

Asesor

1020-05

3.774

Director Técnico

0100-20

3.778

Director Técnico

0100-16

3.775

Director Técnico

0100-14

3.775

Jefe Oficina Asesora

1045-08

3.775

Jefe Oficina Asesora

1045-10

3.775

Jefe oficina

0137-13

3.775

Jefe oficina

0137-14

  1. 775

Jefe de División

2040-15

3.775

Director de Centro

2105-14

3.775

Secretario Privado

3035-18

3.768

Profesional Especializado

3010-21

3.769 Profesional Especializado

3010-18

3.768

Profesional Especializado

3010-17

3.767

Profesional Especializado

3010-16

3.766

Profesional Especializado

3010-15

3.764

Profesional Universitario

3020-14

3.763

Profesional Universitario

3020-12

3.760

Profesional Universitario

3020-11

3.755

Profesional Universitario

3020-10

3.750

Profesional Universitario

3020-08

3.740

Profesional Universitario

3020-07

3.735

P ofesional Universitario

3020-06

3.730

Profesional Universitario

3020-05

3.700

Profesional Universitario

3020-04

3.680

Analista Sistemas

4005-17

3.730

Analista Sistemas

4005-15

3.720

Analista Sistemas

4005-13

3.710

Programador Sistemas

4060-11

3.670

Programador Sistemas

4060-09

3.650

Técnico Administrativo

4065-12

3.670

Técnico Administrativo

4065-11

3.670

Técnico Administrativo

4065-10

3.655

Técnico Administrativo

4065-09

3.650

Tecnico Administrativo

4065-08

3.625

Técnico Administrativo

4065-07

3.620

Técnico Administrativo

4065-06

3.619

Técnico Operativo

4080-12

3.670

Técnico Operativo

4080-11

3.670

Técnico Operativo

4080-09

3.650

Técnico Operativo

4080-08

3.625

Técnico Operativo

4080-06

3.619

Auxiliar Administrativo

5120-07

2.420

Auxiliar Administrativo

5120-06

2.419

Auxiliar Administrativo

5120-05

2.418

Operario Calificado

5300-07

2.200

Operario Calificado

5300-05

2.418

Conductor Mecánico

5310-06

2.419

Auxiliar de Servicios Generales

5335-05

2.418

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO

GRADOS PERSONAL CIVIL

TOTAL HABERES MENSUALES

Especialista Asesor Primero

3012-06

3.660

Especialista Asesor Segundo

3014-05

3.640

Especialista Jefe

3018-04

3.630

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO

Especialista Primero

4012-08

3.600

Especialista Segundo

4014-07

3.580

Especialista Tercero

4016-06

3.280

Especialista Cuarto

4018-05

3.040

Especialista Quinto

4022-04

2.840

Especialista Sexto

4024-03

2.500

ADJUNTOS

Adjunto Jefe

5020-12

2.400

Adjunto Intendente

5022-11

2.300

Adjunto Mayor

5028-10

2.250

Adjunto Especial

5032-09

2.200

Adjunto Primero

5034-08

2.150

Adjunto Segundo

5036-06

2.100

Adjunto Tercero

5038-05

2.050

Adjunto Cuarto

5052-02

1.980

Adjunto Quinto

5054-01

1.970

PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR

TOTAL HABERES MENSUALES

Magistrado

3.780

Fiscal Penal Militar ante T.S.M.

3 780

Juez de Dirección o Inspección

3.780

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección

3.780

Auditor de Guerra de Dirección o Inspección

3.780

Juez de División

3.780

Fiscal ante Juez de División

3.780

Auditor de Guerra de División

3.780

Juez de Brigada

3.778

Fiscal ante Juez de Brigada

3.778

Auditor de Guerra de Brigada

3.775

Juez de Instrucción Penal Militar

3.778

Oficial Mayor T.S.M.

3.778

Escribiente T.S.M.

3.740

Secretario T.S.M.

3.770

Auxiliar Judicial 1

3.765

Auxiliar Judicial 2

3.764

Auxiliar Judicial 3

3.763

Auxiliar Judicial 4

3.762

Secretarios

3.768

Artículo 3°

De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5° del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 407 de 2006 será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:

GRADO

COMISIONES DE 180 DIAS O MAS

COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DE DIAS

OFICIALES

GR-AL

4.200

2.100

MG-VA

3.700

1.850

BG-CA

3.500

1.750

CR-CN

3.100

1.550

TC-CF

2.300

1.150

MY-CC

1.900

950

CT-TN

1.800

900

TE-TF

1.600

800

ST-TK

1.500

750

SUBOFICIALES

SM-JT-TJ

1.300

650

SP-SJ-TS

1.200

600

SV-Sl-Tl

1.100

550

SS-S1-T2

1.050

525

CP-S3-T3

1.000

500

CS-MA-T4

950

475

C3-MA2-AT

940

470

AGENTES

930

465

NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL

Comisario

1.300

650

Subcomisario

1.200

600

Intendente Jefe

1.150

580

Intendente

1.100

550

Subintendente

1.050

525

Patrullero, Carabinero o Investigador

950

475

GRADOS PERSONAL CIVIL

Comisiones entre 90 y 180 días

Comisiones de más de 180 días

Secretario General del Ministerio

0035-23

2.100

4.100

Viceministro

0020

2.100

4.100

Obispo Castrense

2.000

3.950

Vicario General

1.940

3.875

Asesor

1020-14

1.950

3.880

Asesor

1020-12

1.940

3.875

Asesor

1020-07

1.930

3.870

Asesor

1020-06

1.920

3.865

Asesor

1020-05

1.910

3.860

Director Técnico

0100-20

2.100

4.100

Director Técnico

0100-16

2.050

4.050

Director Técnico

0100-14

2.000

4.000

Jefe Oficina Asesora

1045-08

1.990

3.980

Jefe Oficina Asesora

1045-10

1.980

3.950

Jefe Oficina

0137-13

1.950

3.940

Jefe Oficina

0137-14

1.940

3.875

Jefe de División

2040-15

1.920

3.850

Director de Centro

2105-14

1.910

3.820

Secretario Privado

3035-18

1.900

3.800

Profesional Especializado

3010-21

1.920

3.850

Profesional...

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