Resolución 0358, por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46243 |
del Decreto 407 de 2006,
RESUELVE:
Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 407 de 2006; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3° y 9° del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:
HABERES MENSUALES
PRIMA DE ALOJAMIENTO
TOTAL MENSUAL
GRADOS
BASICO
PRIMA DE ESTADO MAYOR
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia
Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
Casados, viudos y personal con unión marital permanente con hijos a cargo que lleven la familia
Solteros, casados, viudos y personal con unión marital permanente con o sin hijos a cargo que no lleven la familia
OFICIALES
GR-AL
2.900
580
6.520
4.320
10.000
7.800
MG-VA
2.650
530
5.820
3.720
9.000
6.900
BG-CA
2.520
504
5.376
3.476
8.400
6.500
CR-CN
2.260
452
5.188
3.288
7.900
6.000
TC-CF
2.160
432
3.408
2.008
6.000
4.600
MY-CC
1.980
396
2.624
1.524
5.000
3.900
CT-TN
1.920
2.380
1.380
4.300
3.300
TE-TF
1.800
2.000
1.100
3.800
2.900
ST-TK
1.650
1.950
1.050
3.600
2.700
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ
1.640
2.260
1.360
3.900
3.000
SP -SJ-TS
1.400
2.200
1.300
3.600
2.700
SV-S1-T1
1.210
1.890
1.190
3.100
2.400
SS -S1-T2
1.120
1.880
1.180
3.000
2.300
CP -S3-T3
1.080
1.820
1.120
2.900
2.200
CS-MA-T4
1.070
1.730
1.030
2.800
2.100
C3-MA2-AT
1.060
1.700
1.020
2.750
2.080
AGENTES
1.020
1.680
980
2.700
2.000
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario
1.640
2.260
1.360
3.900
3.000
Subcomisario
1.400
2.200
1.300
3.600
2.700
Intendente Jefe
1.310
2.000
1.200
3.310
2.510
Intendente
1.210
1.890
1.190
3.100
2.400
Subintendente
1.120
1.880
1.180
3.000
2.300
Patrullero, Carabinero o Investigador
1.070
1.730
1.030
2.800
2.100
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 407 de 2006, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 407 de 2006 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:
GRADOS PERSONAL CIVIL
TOTAL HABERES MENSUALES
Secretario General del Ministerio
0035-23
3.785
Viceministro
0020
3.785
Obispo Castrense
3.778
Vicario General
3.775
Asesor
1020-14
3.775
Asesor
1020-12
3.775
Asesor
1020-07
3.775
Asesor
1020-06
3.775
Asesor
1020-05
3.774
Director Técnico
0100-20
3.778
Director Técnico
0100-16
3.775
Director Técnico
0100-14
3.775
Jefe Oficina Asesora
1045-08
3.775
Jefe Oficina Asesora
1045-10
3.775
Jefe oficina
0137-13
3.775
Jefe oficina
0137-14
-
775
Jefe de División
2040-15
3.775
Director de Centro
2105-14
3.775
Secretario Privado
3035-18
3.768
Profesional Especializado
3010-21
3.769 Profesional Especializado
3010-18
3.768
Profesional Especializado
3010-17
3.767
Profesional Especializado
3010-16
3.766
Profesional Especializado
3010-15
3.764
Profesional Universitario
3020-14
3.763
Profesional Universitario
3020-12
3.760
Profesional Universitario
3020-11
3.755
Profesional Universitario
3020-10
3.750
Profesional Universitario
3020-08
3.740
Profesional Universitario
3020-07
3.735
P ofesional Universitario
3020-06
3.730
Profesional Universitario
3020-05
3.700
Profesional Universitario
3020-04
3.680
Analista Sistemas
4005-17
3.730
Analista Sistemas
4005-15
3.720
Analista Sistemas
4005-13
3.710
Programador Sistemas
4060-11
3.670
Programador Sistemas
4060-09
3.650
Técnico Administrativo
4065-12
3.670
Técnico Administrativo
4065-11
3.670
Técnico Administrativo
4065-10
3.655
Técnico Administrativo
4065-09
3.650
Tecnico Administrativo
4065-08
3.625
Técnico Administrativo
4065-07
3.620
Técnico Administrativo
4065-06
3.619
Técnico Operativo
4080-12
3.670
Técnico Operativo
4080-11
3.670
Técnico Operativo
4080-09
3.650
Técnico Operativo
4080-08
3.625
Técnico Operativo
4080-06
3.619
Auxiliar Administrativo
5120-07
2.420
Auxiliar Administrativo
5120-06
2.419
Auxiliar Administrativo
5120-05
2.418
Operario Calificado
5300-07
2.200
Operario Calificado
5300-05
2.418
Conductor Mecánico
5310-06
2.419
Auxiliar de Servicios Generales
5335-05
2.418
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
GRADOS PERSONAL CIVIL
TOTAL HABERES MENSUALES
Especialista Asesor Primero
3012-06
3.660
Especialista Asesor Segundo
3014-05
3.640
Especialista Jefe
3018-04
3.630
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero
4012-08
3.600
Especialista Segundo
4014-07
3.580
Especialista Tercero
4016-06
3.280
Especialista Cuarto
4018-05
3.040
Especialista Quinto
4022-04
2.840
Especialista Sexto
4024-03
2.500
ADJUNTOS
Adjunto Jefe
5020-12
2.400
Adjunto Intendente
5022-11
2.300
Adjunto Mayor
5028-10
2.250
Adjunto Especial
5032-09
2.200
Adjunto Primero
5034-08
2.150
Adjunto Segundo
5036-06
2.100
Adjunto Tercero
5038-05
2.050
Adjunto Cuarto
5052-02
1.980
Adjunto Quinto
5054-01
1.970
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR
TOTAL HABERES MENSUALES
Magistrado
3.780
Fiscal Penal Militar ante T.S.M.
3 780
Juez de Dirección o Inspección
3.780
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección
3.780
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección
3.780
Juez de División
3.780
Fiscal ante Juez de División
3.780
Auditor de Guerra de División
3.780
Juez de Brigada
3.778
Fiscal ante Juez de Brigada
3.778
Auditor de Guerra de Brigada
3.775
Juez de Instrucción Penal Militar
3.778
Oficial Mayor T.S.M.
3.778
Escribiente T.S.M.
3.740
Secretario T.S.M.
3.770
Auxiliar Judicial 1
3.765
Auxiliar Judicial 2
3.764
Auxiliar Judicial 3
3.763
Auxiliar Judicial 4
3.762
Secretarios
3.768
De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5° del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 407 de 2006 será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:
GRADO
COMISIONES DE 180 DIAS O MAS
COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DE DIAS
OFICIALES
GR-AL
4.200
2.100
MG-VA
3.700
1.850
BG-CA
3.500
1.750
CR-CN
3.100
1.550
TC-CF
2.300
1.150
MY-CC
1.900
950
CT-TN
1.800
900
TE-TF
1.600
800
ST-TK
1.500
750
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ
1.300
650
SP-SJ-TS
1.200
600
SV-Sl-Tl
1.100
550
SS-S1-T2
1.050
525
CP-S3-T3
1.000
500
CS-MA-T4
950
475
C3-MA2-AT
940
470
AGENTES
930
465
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario
1.300
650
Subcomisario
1.200
600
Intendente Jefe
1.150
580
Intendente
1.100
550
Subintendente
1.050
525
Patrullero, Carabinero o Investigador
950
475
GRADOS PERSONAL CIVIL
Comisiones entre 90 y 180 días
Comisiones de más de 180 días
Secretario General del Ministerio
0035-23
2.100
4.100
Viceministro
0020
2.100
4.100
Obispo Castrense
2.000
3.950
Vicario General
1.940
3.875
Asesor
1020-14
1.950
3.880
Asesor
1020-12
1.940
3.875
Asesor
1020-07
1.930
3.870
Asesor
1020-06
1.920
3.865
Asesor
1020-05
1.910
3.860
Director Técnico
0100-20
2.100
4.100
Director Técnico
0100-16
2.050
4.050
Director Técnico
0100-14
2.000
4.000
Jefe Oficina Asesora
1045-08
1.990
3.980
Jefe Oficina Asesora
1045-10
1.980
3.950
Jefe Oficina
0137-13
1.950
3.940
Jefe Oficina
0137-14
1.940
3.875
Jefe de División
2040-15
1.920
3.850
Director de Centro
2105-14
1.910
3.820
Secretario Privado
3035-18
1.900
3.800
Profesional Especializado
3010-21
1.920
3.850
Profesional...
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