Resolución 03596, por la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en las ventas de tiquetes para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y se dictan otras disposiciones. - 6 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241360

Resolución 03596, por la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en las ventas de tiquetes para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46383

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1782, 1866 y 1868 del Código de Comercio, así como por los numerales 10, 14, 15 y 16 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 333 de la Constitución Política consagra los principios de actividad económica e iniciativa privada libres dentro de los límites del bien común. De manera concomitante se consagra la libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades y se establece que el Estado intervendrá con el fin de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y que personas o empresas abusen de su posición dominante en el mercado nacional. Como consecuencia de lo anterior, consagra la Constitución que el Estado puede delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación;

  2. Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual debe intervenir por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo. En este sentido queda claro que la intervención del Estado en la economía debe buscar, entre otros objetivos, la promoción de la productividad y la competitividad;

  3. Que en desarrollo de los preceptos constitucionales antes señalados, la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, consagró claramente la intervención del Estado en el sector, e indicó que a este le corresponde la planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas;

  4. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, estableció en su artículo 68 que el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro V, Capítulo Preliminar y Segunda Parte), por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los tratados, acuerdos, convenios y prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia;

  5. Que el artículo 1782 del Código de Comercio otorga la facultad a la autoridad aeronáutica para expedir las normas que regulan el sector del transporte aéreo;

  6. Que el artículo 1868 del Código de Comercio señala que la facultad de inspección que ejerce la autoridad aeronáutica con el fin de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los intereses del público, se extiende a los agentes de viaje, intermediarios u operadores de viajes colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en colaboración con las empresas que prestan servicios...

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