Resolución 0367, por medio de la cual se ordena la suspensión de términos dentro del procedimiento de reclamaciones.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana |
Número de Boletín | 45267 |
El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las consideradas en el artículo 23 del Decreto 254 de 2002, artículo 5 del Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 554 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que el artículo 23 del Decreto 254 del 2000, ordenó, entre otras cosas, para dar inicio al proceso de liquidación, emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad para los fines de su devolución y cancelación;
Que en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 254 del 2000, el Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, expidió la Resolución número 001 de fecha 1° de abril de 2003, mediante la cual se emplazó formalmente a las personas naturales o jurídicas que se consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se citó a las personas que tuvieran en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación;
Que el artículo 24 del Decreto 254 del 2000, dispuso que el término para presentar las reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas debía sujetarse a las disposiciones que rigen las entidades financieras;
Que mediante el Decreto 2418 de noviembre 30 de 1999, el Gobierno Nacional determinó el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras;
Que el artículo 5º del Decreto 2428 de 1999 determinó las etapas en que debería desarrollarse el proceso liquidatorio, las cuales entre otras consisten en: emplazamiento, término para presentar reclamaciones, traslado de las reclamaciones, decisión sobre las reclamaciones y recursos;
Que el artículo 5º del Decreto 2428 de 1999, ordenó realizar el emplazamiento y efectuar su publicación por lo menos en dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y otro en un diario de circulación en el domicilio principal de la entidad en liquidación, durante dos semanas consecutivas, con un intervalo no inferior a tres (3) días hábiles. Adicionalmente señaló como obligación, fijar copia del texto del aviso, tanto en las oficinas principales como en agencias y sucursales de la entidad en liquidación, en sitios de acceso al público;
Que en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2428 de 1999, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, publicó los avisos emplazatorios en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo en fechas 5 y 12 de abril de 2003 y en el Diario La República, también en fechas 5 y 12 de abril de 2003, respectivamente. Así mismo y de conformidad con la Circular GG número 01 de fecha 4 de abril de 2003 impartida por el Gerente Liquidador, copia de los avisos emplazatorios se fijaron en lugares visibles al...
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