Resolución 037, por la cual se da cumplimiento a unos fallos de tutela proferidos por el Juez Segundo Penal Municipal de Zipaquirá - 16 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153696

Resolución 037, por la cual se da cumplimiento a unos fallos de tutela proferidos por el Juez Segundo Penal Municipal de Zipaquirá

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44390

DIARIO OFICIAL 44.390 RESOLUCIÓN 037 29/03/2001 por la cual se da cumplimiento a unos fallos de tutela proferidos por el Juez Segundo Penal Municipal de Zipaquirá. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por el Juez Segundo Penal Municipal de Zipaquirá el 9 de junio del año en curso, en los Expedientes de Tutela números 033-01 y 039-01, y CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá en sendas sentencias proferidas el día 9 de marzo del año en curso dentro de los Expedientes de Tutela números 033-01 y 039-01, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, por consiguiente, ordenó ¿[¿] que `Codensa S.A. E.S.P.¿ suspenda de inmediato el cobro de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a los ciudadanos y usuarios o clientes precitados y proceda dentro del plazo prudencial perentorio de sesenta (60) días hábiles, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, a subsanar y corregir las fallas o deficiencias procesales, probatorias, de términos y recursos, de demostración de la responsabilidad subjetiva de sus usuarios, y en definitiva de aplicación y cumplimiento del debido proceso administrativo, según las normas y trámites legales propios de los actos administrativos, previstos expresamente por el Código Contencioso-Administrativo, para el efecto¿; Que en estas mismas providencias judiciales se dispuso que ¿Para el cumplimiento de las actividades administrativas y funciones públicas de policía administrativa excepcional, de conformidad con el mandato del artículo 29, numeral 6° del Decreto 2591 de 1991, se ordena la inaplicación de la Cláusula 0.3 `¿Sanciones Pecuniarias¿¿, y del acápite del Anexo 2: `Evaluación y comprobación de anomalías¿¿, del contrato de condiciones uniformes de `Codensa S.A. E.S.P.¿, en su lugar y en cumplimiento de esta sentencia de tutela, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, `CREG¿ de conformidad con el precepto constitucional de los artículos 23, 29, 86, 367 a 370 y concordantes, y del mandato legal de los artículos 74.1 de la Ley 142 de 1994, y del artículo 23, literales c), d), e), f), h), q), de la Ley 143 de 1994, procederá de fijar y determinar las metodologías, criterios técnicos, esquemas jurídico-probatorios formales y sustanciales conforme al Código Contencioso-Administrativo, procedimientos, términos, recursos e institutos jurídicos, que permitan cumplir y hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, a favor de los ciudadanos accionantes de la tutela, lo antes posible¿; Que el artículo 1° inciso 2° del Código Contencioso Administrativo dispone que ¿Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por estas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte...

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