Resolución 0383, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 - 4 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133320

Resolución 0383, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, Ley 546

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43921

DIARIO OFICIAL 43.921 RESOLUCIÓN 0383 25/02/2000 por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4º del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 1133 de 1999 y 249 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 4° de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo; Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 400 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, siempre que el deudor manifieste por escrito a la entidad financiera su deseo de acogerse a la reliquidación del crédito dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de dicha ley; Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley; Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 249 de 2000, la Superintendente Bancaria remitió a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la siguiente entidad así: Entidad NIT Monto Abonado en UVR Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. 860.034.594-1 1.788125.680 UVR Que el respectivo revisor fiscal de la entidad relacionada en el considerando anterior adjuntó certificación de que el registro contable de que cada uno de los abonos hipotecarios se efectuó contra la cuenta por cobrar a cargo de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Que igualmente el...

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